SAP Las Palmas 464/2001, 29 de Junio de 2001

PonenteVICTOR MANUEL MARTIN CALVO
ECLIES:APGC:2001:2030
Número de Recurso429/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución464/2001
Fecha de Resolución29 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

SENTENCIA núm 464/01

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a veintinueve de junio de dos mil uno;

VISTAS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 10 de Las Palmas de G. C. en los autos referenciados (Juicio de Desahucio n° 35/2000) seguidos a instancia de Doña Claudia , parte apelante, representada en esta alzada por la Procuradora Doña Beatriz Guerrero Doblas y asistida por el Letrado D. Mario Ramírez Molina, contra Don Carlos Manuel

, parte apelada, representado en esta alzada por el Procurador D. Manuel de León Corujo y asistido por el Letrado D. Juan Miguel Winter Althaus, siendo ponente el Sr. Magistrado Don Victor Manuel Martin Calvo, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. 10 de Las Palmas de G. C., se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: "Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por la procuradora Sra. Guerrero Doblas, en nombre y representación de Dña. Claudia , contra D. Carlos Manuel , representado por el procurador Sr. De León Corujo, absolviendo al demandado de los pedimentos contra él formulados; con condena en costas a la actora"

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 15 de mayo de 2000, se recurrió en apelación por laparte actora, y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, se señaló para discusión, votación y Fallo el día 14 de julio de 2000. Tras acordarse diligencias para mejor proveer y efectuado el traslado a que se refiere el art. 342 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con fecha 29 de junio de 2001 quedaron los autos sobre la mesa para resolver.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia desestimatoria de la pretensión resolutoria del contrato de arrendamiento urbano se alza la parte actora entendiendo que el demandado no ha logrado acreditar hallarse al corriente de pago de las rentas mediante la consignación a que se refiere la contestación de la demanda (juicio de cognición 664/1998); que en cualquier caso no ha justificado el pago de las retenciones en la Agencia Tributaria; que además las consignaciones se realizan fuera del plazo en que debe verificarse el pago y finalmente que, finalmente, no cabría la imposición de costas por cuanto al momento de interponerse la demanda no tenía constancia de las alegadas consignaciones.

SEGUNDO

Como ya hemos tenido oportunidad de señalar en anteriores sentencias la...

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