SAP Las Palmas 479/2001, 5 de Julio de 2001

PonenteVICTOR MANUEL MARTIN CALVO
ECLIES:APGC:2001:2119
Número de Recurso249/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución479/2001
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

SENTENCIA Núm 479/01

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a cinco de julio de dos mil uno;

VISTAS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 4 de Telde en los autos referenciados (Juicio de Cognición n° 440/99) seguidos a instancia de Don Ángel Daniel , parte apelada/apelante por adhesión, asistido por el Letrado D. José Ramón Rodríguez y Rodríguez, contra Don Claudio , parte apelante, asistido por el Letrado D. Benito Marrero Reyes, siendo ponente el Sr. Magistrado Don Victor Manuel Martin Calvo, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº. 4 de Telde, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: de Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Hilda Doreste Castellano, en nombre y representación de D. Ángel Daniel , contra D. Claudio , debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que sobre la vivienda sita en esta Ciudad, en la calle DIRECCION000 Núm. NUM000 , esquina a República Dominicana núm, 12, segunda planta, existía entre el actor y el demandado y, consecuentemente, debo declarar y declaro el desalojo del demandado del expresado inmueble, apercibiéndole de que si no lo desaloja dentro del término legal, será lanzado de él y a su costa, todo ello con expresa condena de costas al demandado»

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 30 de noviembre de 2000, se recurrió en apelación por la parte demandada, y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, se señaló para discusión, votación y Fallo el día 18 de mayo de 2001.TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los acertados razonamientos de la sentencia apelada que aquí se dan por reproducidos a fin de evitar inútiles reiteraciones; y

PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estima la resolución del contrato de arrendamiento urbano por concurrencia de la causa séptima del art. 114 del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos (Decreto 4104/1964, de 24 de diciembre), en vigor conforme a la vigente

L.A.U. (Disposición Transitoria Segunda), fundamentada en el hecho de haber causado el arrendatario daños dolosos en la finca arrendada al no haber permitido la entrada de operarios en la misma para realizar obras de reparación de las filtraciones que provocan las conducciones de agua, se alzan ambas partes procesales; el demandado alegando que no ha existido "dolo" por...

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