SAP Las Palmas 543/2001, 2 de Julio de 2001

PonenteVICTOR CABA VILLAREJO
ECLIES:APGC:2001:2066
Número de Recurso87/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución543/2001
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

LAS PALMAS

SECCIÓN CUARTA

Rollo n° 87/2001

Asunto: Menor Cuantía n° 649/98

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia Nº. 11 de Las Palmas de G. C.

------------Iltmos. Sres.-PRESIDENTE: Don Víctor Caba Villarejo

MAGISTRADOS: Don Juan José Cobo Plana

Don Víctor Manuel Martín Calvo

------------SENTENCIA Núm 543/01

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a dos de julio de dos mil uno;

VISTAS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 11 de Las Palmas de G. C. en los autos referenciados (Menor Cuantía n° 649/98) seguidos a instancia de Doña Rebeca , parte apelada, representada en esta alzada por el Procurador D. Alejandro Valido Farray y asistida por el Letrado D. Ramón Fernández Mijares, contra la entidad mercantil INMOBILIARIA SAMIMAR, S.A., parte apelante, representada en esta alzada por el Procurador D. Matías Trujillo Perdomo y asistida por el Letrado D. Rafael Trujillo Perdomo, siendo ponente el Sr. Magistrado Don Víctor Manuel Martín Calvo, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº. 11 de Las Palmas de G. C., se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Don Alejandro Valido Farray en nombre y representación de Doña Rebeca contra la entidad mercantil Inmobiliaria Samimar S.A., representada por el Procurador Don Matías Trujillo Perdomo debo condenar y condeno a la demandada Inmobiliaria Samimar S.A. a abonara la actora la cantidad de setenta y cinco millones ochenta y tres mil doscientas cincuenta (75.083.250) pesetas, más los intereses correspondientes y las costas de este juicio».SEGUNDO.- La referida sentencia, de fecha 15 de junio de 2000, se recurrió en apelación por la parte demandada, y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, se trajeron los autos a la vista para sentencia, la cual tuvo lugar el día 17 de abril de 2001 con la presencia de la parte apelante y apelada, la cual impugnó el recurso.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, a excepción del plazo para dictar resolución, dada la acumulación de asuntos pendientes en esta Sección

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada por la parte actora acción de reclamación de cantidad para el cobro de la comisión en su gestión mediación en la venta de un hotel propiedad de la entidad demandada y estimada tal pretensión íntegramente en la sentencia de instancia, se alza la parte demandada condena al pago insistiendo en los mismos hechos de su contestación alegando, en esencia, error en la apreciación de la prueba y que aunque bien es cierto que hubo un previo y ya extinguido contrato de mediación en venta ninguna otra relación negocial ha existido entre las partes y que toda la actividad desarrollada por la actora con posterioridad a dicho contrato previo de mediación y que desembocó en la venta del hotel a favor de la mercantil Escullvint S.L. fue "pergeñada" en burda connivencia con el Sr. Carlos Miguel ( DIRECCION000 de la entidad compradora) y el arquitecto técnico, colaborador de ambos, Don Alvaro , concluyendo que las gestiones de la actora le fueron encomendadas por citado representante de la actora. Igualmente se insiste en la falta de legitimación activa de la actora por no ostentar el cargo de gestora inmobiliaria.

SEGUNDO

Respecto a la alegada excepción de falta de legitimación activa debe señalarse que la actividad de mediación inmobiliaria no corresponde en exclusiva a los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria con título profesional e inscripción en el Colegio correspondiente, sino que, por el contrario, puede ser desempeñada por otras personas físicas o jurídicas y por ello idóneas para tal gestión. Así lo mantiene...

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