SAP Las Palmas 644/2002, 2 de Diciembre de 2002

PonenteVICTOR MANUEL MARTIN CALVO
ECLIES:APGC:2002:3237
Número de Recurso336/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución644/2002
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

SENTENCIAN Nº 644/02

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a dos de diciembre de dos mil dos;

VISTAS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 4 de Las Palmas de GC. en los autos referenciados (Juicio de Cognición n° 776/99) seguidos a instancia de la Sociedad Cooperativa "CODYALGREY S. COOP.", parte apelante/apelada, representada en esta alzada por el Procurador D. Francisco J. Blat Avilés y asistida por el Letrado D. José Ignacio Lecuona Viera, contra la entidad "CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID", parte apelada/apelante, representada en esta alzada por el Procurador D. Tomás Ramirez Hernández y asistida por el Letrado D. José Federico Duret Argüello, siendo ponente el Sr. Magistrado Don Victor Manuel Martín Calvo, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. 4 de Las Palmas de GC., se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: "Que estimando la demanda formulada por Dª Concepción en su calidad de Presidenta de la entidad CODYALGREY S. C. debo condenar a la demandada CAJAMADRID a abonar a la actora la cantidad de quinientas mil pesetas (500.000 ptas), todo ello con imposición de costas del procedimiento".

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 31 de octubre de 2001, se recurrió en apelación por la parte actora, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegandocuanto tuvo por conveniente del que se dio traslado a la parte actora que alegó lo que estimó a su derecho y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo el día 18 de octubre de 2002.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, a excepción del plazo para dictar resolución, dada la acumulación de asuntos pendientes en esta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada por la parte actora acción de reclamación de cantidad (500.000 ptas más intereses de demora) por el pago efectuado por la entidad demandada de un pagaré librado por la misma actora pese a tener orden de revocación anterior al vencimiento la sentencia de instancia declarando que estima la demanda condena exclusivamente al pago del principal reclamado alzándose contra dicha sentencia la parte actora postulando la condena a los intereses de demora y la entidad demandada, en trámite de impugnación de sentencia, pretendiendo su revocación con la consiguiente desestimación de la demanda.

SEGUNDO

Conviene analizar con carácter previo el recurso interpuesto por la entidad demandada pues su eventual estimación haría completamente innecesario el análisis del recurso interpuesto por la actora.

Pese a que la parte actora mantiene su presentación fuera de plazo al entender que el cómputo se ha de iniciar desde el día siguiente del traslado del escrito de recurso efectuado conforme a lo dispuesto en el art. 276 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, olvida que dicho plazo para impugnación comienza desde el "emplazamiento" que efectúa el Tribunal según...

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    ...entra, cuanto menos, dentro de la diligencia que le era exigible, recabar información sobre el mismo. Como establece la SAP Las Palmas 2 de diciembre de 2002 "si la entidad bancaria tenia dudas sobre su legitimidad debió en su relación de mandato o comisión para con la actora haberse cercio......

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