SAP Las Palmas 346/2002, 7 de Junio de 2002

PonenteVICTOR MANUEL MARTIN CALVO
ECLIES:APGC:2002:1415
Número de Recurso67/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución346/2002
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

SENTENCIA Núm 346/02

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a siete de junio de dos mil dos;

VISTAS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 7 de Las Palmas de G. C. en los autos referenciados (Juicio Verbal n° 454/00) seguidos a instancia de Doña María Teresa , parte apelada incomparecida en esta alzada, contra el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, parte apelante, representado y defendido por el Letrado del Estado; y contra Doña Susana , declarada en situación procesal de rebeldía, y la entidad aseguradora MUTUA TINERFEÑA, parte apelada, representada por la Procuradora Dña. Raquel Jiménez Franquiz y asistida de Letrado, siendo ponente el Sr. Magistrado Don Victor Manuel Martín Calvo, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Nº. 7 de Las Palmas de G. C., se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: "Que debo estimar y estimo en parte la demanda interpuesta por Dª María Teresa representado por el Procurador Sr. Trujillo contra la entidad aseguradora Mutua Tinerfeña representada por la Procuradora Sra. Jiménez, contra Dª Susana en situación de rebeldía y contra el Consorcio de Compensación de Seguros, debiendo absolver a Dª Susana y a la entidad aseguradora Mutua Tinerfeña de las pretensiones de la parte actora, y debiendo condenar y condenando al demandado Consorcio de Compensación de Seguros al pago al demandante de 509.296 pesetas, más el interés legal de esta suma incrementado en un 50% desde la fecha del siniestro. Las costas procesales derivadas del procedimiento, en cuanto dirigido contra la entidad aseguradora Mutua Tinerfeña y Dª Susana se imponen al demandante; sobre las demás costas procesales generadas no se hace especialpronunciamiento»

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 10 de septiembre de 2001, se recurrió en apelación por el Consorcio de Compensación de Seguros, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la entidad aseguradora codemandada presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente mientras las restantes partes dejaron pasar el plazo para formular oposición y/o impugnación al recurso y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y Fallo el día 7 de junio de 2002.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación tiene por...

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