SAP Las Palmas 7/2002, 4 de Noviembre de 2002

PonenteJORGE LUIS LOPEZ CURBELO
ECLIES:APGC:2002:2890
Número de Recurso218/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución7/2002
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 7/03

Itmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ ANTONIO MARTÍN Y MARTÍN

D. VÍCTOR MANUEL MARTÍN CALVO

D. JORGE LÓPEZ CURBELO (PONENTE)

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a cuatro de Noviembre de dos mil dos.

VISTOS: Ante esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Las Palmas, los presentes autos civiles de J. de Menor Cuantía, registrados con el núm. 770/00 del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Las Palmas del que dimana el presente rollo núm. 218/2002; siendo apelante D. Jesus Miguel , representado por la Procuradora Dª Raquel Jiménez Franquiz y dirigido por la Letrada Dª Cristina Andino Valle y como apelada Dª Lidia , representada por la Procuradora Dª Mónica Padrón Franquiz y dirigida por el Letrado D. Pedro Martín Toledo y MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE LÓPEZ CURBELO.ANTECEDENTES DE HECHO.

Primero

Que por el Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Las Palmas y con fecha veinticuatro de Septiembre del pasado año dos mil uno, se dictó sentencia cuya parte dispositiva literalmente, dice: " Que debo estimar y estimo la demanda de juicio de menor cuantía presentada por la Procuradora Dª Mónica Padrón Franquiz, quien actúa en nombre y representación de Lidia contra D. Jesus Miguel representado por la Procuradora Sra. Jiménez Franquiz, y por ende debo acordar y acuerdo a favor del menor Marcos las medidas que se detallan y precisan en fundamentos segundo y tercero y que ahora se dan por reproducidos, significando la suma fijada como pensión de alimientos 240,40 euros mensuales intregará por el padre a la madre dentro de los siete primeros días de cada mes, mediante ingreso en la cuenta bancaria que designe aquella. Dicha cifra se actualizará anualmente de conformidad con el IPC. oficialmente publicado. El padre sufragará un 50 por ciento del total de todos los gastos extraordinarios que produzcan en vida de los menores, tales como operaciones quirúrgicas, prótesis, las enfermedades, etc, siempre que se acrediten suficientemente, sean consulta previamente (siempre que sea posible) o sean autorizados por el Juzgado en caso de discrepancia entre los padres."

Segundo

En tal resolución se interpuso recurso de apelación en ambos efectos y admitido éste y sin solicitar prueba en esta segunda instancia quedaron pendientes de señalamiento para estudio, votación y fallo y verificado todo ello pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente para dictarse la oportuna resolución.

Tercero

En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales, salvo el término para dictar sentencia, por cúmulo de asuntos existentes en esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone por la representación procesal de la parte demandada recurso de apelación contra la Sentencia recaída en primera instancia, para postular la revocación parcial de la resolución combatida a fin de que se dicte otra nueva por la que se ordene que el régimen de visitas entre padre e hijo se contraiga a los extremos explicitados en el propio recurso, con adecuación a lo establecido en el auto de medidas cautelares. Por su parte, la apelada se opuso a dicho recurso, interesando su íntegra desestimación y la confirmación de la resolución de instancia.

SEGUNDO

En términos generales, debe recordarse que el llamado >; en los artículos 39.2.3 y 4 de la Constitución Española, en la Ley 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, y en la Convención Sobre Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en fecha 20 de noviembre de 1989.

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    ...con él y relacionase como pretende el juez a quo en su sentencia de instancia. En este sentido la sentencia de la Audiencia Provincial de las Palmas de fecha 4 de noviembre del 2002 dice: IMPRECISIÓN E INSEGURIDAD. Lo dicho con anterioridad crea una inseguridad tanto personal como jurídica ......

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