SAP Las Palmas 170/2004, 16 de Febrero de 2004

PonenteVICTOR CABA VILLAREJO
ECLIES:APGC:2004:532
Número de Recurso21/2003
Número de Resolución170/2004
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. Victor Caba Villarejo (Ponente) Magistrados:

D. Francisco José Soriano Guzmán

D. Victor Manuel Martín Calvo

En Las Palmas de G. C., a 16

de febrero de 2.004.

Vistas por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, las actuaciones de que dimana el presente rollo, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de San Bartolomé de Tirajana en los autos referenciados, seguidos a instancia de don Alonso

, parte apelante, representado en esta alzada por la Procuradora doña Inmaculada García Santana y dirigido por el Letrado don Gonzalo Otero Ruiz contra la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 , parte apelada, representada por el Procurador don Tomás Ramírez Hernández y dirigida por el Letrado don Mario Luis Domínguez Cardona y contra la entidad mercantil Airtel Móvil, S. A., parte apelada, representada por el Procurador De la Cueva Lang Lenton y dirigida por el Letrado don Pedro Cervera Cantón, siendo ponente el Magistrado don Victor Caba Villarejo, quien expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de San Bartolomé de Tirajana se dictó sentencia en los referidos autos de fecha 30 de abril de 2.002 que desestimando la demanda formulada por la representación procesal de don Alonso , y estimando la excepción de falta de legitimación activa formulada por la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 y de don Rosendo absuelve a la parte demandada de las pretensiones formuladas en su contra, sin expresa condena en costas.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte actora, que fue admitido a trámite y al que se opuso la parte demandada, acordándose la remisión de los autos a este Tribunal, que se verificó como consta, y recibidos los autos en esta Sección 4ª de la Audiencia Provincial, se formó el presente rollo y seguidos los trámites y habiéndose admitido en esta alzada la prueba documental propuesta por la parte recurrente quedó señalada la correspondiente vista. Observándose en la sustanciación de esta alzada en lo esencial los trámites y las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

La sentencia de primera instancia es incongruente porque resuelve el litigio al margen de lo alegado y planteado por los litigantes desestimando la demanda porque el actor no impugnó cuantos acuerdos hubiera adoptado la comunidad de propietarios, por tales acuerdos debemos entender los referidos a la instalación en la terraza del EDIFICIO000 de una estación base de telefonía móvil por la compañía Airtel Móvil, S. A., más lo que el apelante solicitaba en el suplico de su demanda era la nulidad del contrato de 28 de junio de 1996 celebrado entre el anterior presidente de la comunidad de propietarios del referido inmueble, Sr. Casimiro , y Airtel Móvil, S. A. precisamente por no tener amparo en acuerdo alguno de la Junta de Propietarios. Y al respecto debemos hacer referencia a los siguientes hechos acreditados: 1º) En el contrato de 28 de junio de 1996 celebrado con Airtel Móvil, S. A. el entonces presidente de la Comunidad de Propietarios Sr. Casimiro manifestaba actuaba en su calidad de Presidente, ejecutado lo acordado en la Junta de Propietarios de fecha 3 de Febrero de 1996, sin embargo en dicha Junta no hay acuerdo alguno autorizando a su Presidente a la firma del referido contrato que tenía por objeto autorizar a Airtel Móvil la instalación, montaje, explotación, mantenimiento, conservación, reparación y modificación en la cubierta del edificio de una estación base de telefonía móvil. 2º) La Junta de Propietarios de 3 de febrero de 1996 tuvo como orden del día: aprobación del balance de 1995, del presupuesto de 1996 y elección de la nueva Junta Directiva designándose al Sr. Casimiro como Presidente. 3º) En la Junta de 7 de marzo de 1996, entendemos que existe un error material y ha de referirse al año 1997 porque el acuerdo de dicha Junta aparece en libro de actas al folio 43 consecutivo al acuerdo anterior de 15 de febrero de 1997, y porque su contenido es congruente con el de la anterior y parte del contrato con Airtel ya celebrado, pues no tendría sentido si el acuerdo fuere del año 1996 referirse a un contrato e instalación todavía no realizada. En dicha Junta...

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