SAP Las Palmas 15/2004, 9 de Enero de 2004

PonenteFRANCISCO JOSE SORIANO GUZMAN
ECLIES:APGC:2004:36
Número de Recurso462/2003
Número de Resolución15/2004
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. Victor Caba Villarejo

Magistrados:

D. Francisco José Soriano Guzmán (Ponente)

D. Victor Manuel Martín Calvo

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de enero del año 2004.

SE HAN VISTO por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia ya referida, seguidas con la intervención de las partes siguientes, en cada una de las instancias:

La compañía mercantil TINTORERÍAS DETIQUETA, SL, como parte demandante, apelante en esta segunda instancia, representada por el Procurador D. TOMÁS RAMÍREZ HERNÁNDEZ y defendida por el Abogado D. JUAN MANUEL RUÍZ SANTANA.

La entidad TINTORERÍAS OLIVARES Y SANTANA, SL, como parte demandada, apelada en esta segunda instancia, representada por el Procurador D. JOSÉ LORENZO HERNÁNDEZ PEÑATE y defendido por el Abogado D. JUAN R. MONTERO ESTÉVEZ.

Es ponente de esta sentencia, que se dicta en nombre de SM. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional, el Magistrado Don Francisco José Soriano Guzmán, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Las Palmas de Gran Canaria se dictó la sentencia ya referida, cuyo fallo estima la oposición formulada frente a la demanda de juicio cambiario y absuelve a la parte demandada de la pretensión de la actora, con imposición de costas a esta última.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte ya indicada, previa su pertinente preparación. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se remitieron los autos a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose recibido a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista, se señaló para discusión, votación y fallo el día 6 / 11 / 03.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada considera que se da un caso de "pacto de no pedir", amparado como causa de oposición en el art. 67 de la Ley Cambiaria y del Cheque, y absuelve a la parte demandada de la pretensión de la actora. El pacto de no pedir derivaría del documento obrante al folio 56, en que se dice que "existiendo una deuda con el franquiciador que se cancelaría en el momento de venta del negocio de aproximadamente de 3.000.000", en el sentido estipulado en dicho escrito de que ambas partes buscarían un comprador del negocio y, de no encontrarlo, el franquiciado manifestaba su intención de cerrar el negocio en un tiempo de 90 días desde la firma del documento (de 7/3/02), sin que dicha venta se haya producido. Interpretando las estipulaciones en la forma establecida en los arts. 1281 y ss. del Código Civil, parece claro que el pacto en cuestión sólo tendría virtualidad en el caso, no producido, de que se vendiera el negocio, por lo que, en puridad, el pacto de no pedir, como pacto novatorio, tan sólo hubiera tenido eficacia si se hubiera vendido el negocio, impidiendo en este caso la utilización de los pagarés como títulos privilegiados. No comparte este tribunal, por tanto, la decisión de que exista el pacto de no pedir, por lo que ha de entrarse en el segundo motivo de oposición, de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • El Juicio Cambiario
    • España
    • La tutela judicial del crédito. Estudio práctico de los procesos monitorio y cambiario
    • 1 Enero 2005
    ...por lo que su conocimiento, deberá ser enjuiciado en el juicio declarativo correspondiente a la cuantía de la demanda. SAP de Las Palmas, de 9 de enero de 2004, f.j. 2º, (EDJ En contraposición a esta postura, otras resoluciones, por su parte, defienden la no alegación del incumplimiento def......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR