SAP Las Palmas 299/2003, 29 de Mayo de 2003
Ponente | MARIA CARMEN ENCARNACION PEREZ DE ONTIVEROS BAQUERO |
ECLI | ES:APGC:2003:1227 |
Número de Recurso | 31/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 299/2003 |
Fecha de Resolución | 29 de Mayo de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª |
SENTENCIA
Iltmos. Sres. Presidente:
D./Dª. FRANCISCO JOSE SORIANO GUZMÁN
Magistrados:
D./Dª VICTOR MANUEL MARTIN CALVO
D./Dª CARMEN PEREZ ONTIVEROS BAQUERO
En Las Palmas de Gran Canaria, a veintinueve de mayo de 2003.
VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN CUARTA, el recurso de apelación admitido a la parte demandante, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia de fecha 19 de junio de 2002, seguidos a instancia de D./Dña. Instaladora Cimalux SL. representados por el Procurado D./Dña. Mercedes Ramirez Jimenez y dirigidos por el Letrado D./Dña. Manuel Hernandez Tarajano, contra D./Dña. Interinsular De Suministros Insulares SA representados por el Procurador D./Dña. Alejandro Valido Farray y dirigidos por el Letrado D./Dña. Pablo Also Marrero.ANTECEDENTES DE HECHO
El Fallo de la Sentencia apelada dice:
"Que debo desestimar y desestimo la oposición formulada por la representación procesal de DUX, SL. contra INTERSUINSA, SA., ordenando que continúe adelante el procedimiento, despachando ejecución y con imposición de costas a la parte demandada, CIMALUX, SL."
La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día nueve de mayo de 2003 a las 10 horas.
Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. CARMEN PEREZ ONTIVEROS BAQUERO, quien expresa el parecer de la Sala.
El presente litigio se inicia con la demanda de la entidad INTERSUINSA SA contra la SL. DUX por el impago de cuatro pagarés que suman la cantidad de 4.401,36 €, más 302,69 € de gastos de impago y 1.532,58 € que se reclaman con carácter provisional en concepto de intereses y costas. La demandada se opone alegando falta de legitimación pasiva y prescripción de la acción cambiaria (había transcurrido un plazo superior a un año e inferior a tres entre el impago de los pagarés y la interposición de la demanda). La sentencia de primera instancia estima íntegramente la solicitud de la parte actora, y en el presente recurso la apelante sólo expresa su desacuerdo con el plazo de la prescripción, insistiendo en que se debía haber tomado el de un año y no tres como se hace en la resolución recurrida. Para apoyar su tesis aporta la sentencia de una Audiencia Provincial que estima como adecuado el plazo de un año. También pide subsidiariamente, para el caso de que su recurso fuera desestimado, la no imposición de costas, por no haber actuado de mala fe. La demandante se opone al recurso trayendo una jurisprudencia "menor" en sentido contradictorio, esto es, que aplica el plazo de prescripción de tres años que rige para la letra de cambio.
Es evidente que ante la indeterminación existente en la Ley Cambiaria y del Cheque, que define perfectamente los tres casos posibles de prescripción que se pueden dar en la letra de cambio pero no así para el pagaré, hay que estar a la jurisprudencia de las Audiencias Provinciales, y si bien es cierto que se puede encontrar alguna en la línea de la defensa seguida por el recurrente, -así, podría señalarse la SAP de Badajoz de 31 de marzo de 1998-, no lo es menos que la línea contraria, mantenida por la juez a quo, es absolutamente predominante, pudiéndose citar las SS de la AP de Alicante de 5.3.1999 y
14.11.2002, de la AP de Murcia de 6.11.1995 y 19.5.1997, de Valladolid de 21.02.1997, las de la AP de Lleida de 20.7.1998, Barcelona de...
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