SAP Las Palmas 427/2004, 8 de Julio de 2004

PonentePEDRO JOAQUIN HERRERA PUENTES
ECLIES:APGC:2004:2426
Número de Recurso318/2004
Número de Resolución427/2004
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Victor Caba Villarejo

Magistrados:

D./Dª. Victor Manuel Martín Calvo

D./Dª. Pedro Joaquin Herrera Puentes (Ponente)

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a Ocho de Julio de 2004.

VISTAS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Trece de Las Palmas de Gran Canaria en los autos referenciados (Juicio Ordinario 1423/03 ) seguidos a instancia de Don Rodolfo , parte apelante, representada en esta alzada por la Procuradora Doña Paloma Guijarro Rubio y asistida por el Letrado (el propio actor-apelante), contra Doña Rebeca , parte apelada, representada en esta alzada por el Procurador Don Alfredo Crespo Sánchez y asistida por el Letrado Don Juan Francisco Ruiz Gómez, siendo ponente el Sr. Magistrado Don Pedro Joaquin Herrera Puentes, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. Trece de Las Palmas de Gran canaria, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. GUIJARRO RUBIO, absuelvo a doña Rebeca , de la acción de reclamación de cantidad en su contra ejercitada, todo ello con expresa condena en costas al demandante, don Rodolfo .

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 20 de Enero de 2004 , se recurrió en apelación por la parte actora, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo el día ///22 de Junio de 2004.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Conviene iniciar el estudio de la cuestión sometida al análisis y valoración de esteTribunal reseñando de manera sucinta los argumentos tenidos en cuenta por el juez de instancia para el rechazo de la pretensión de la actora, así como los motivos referidos por la apelante en su escrito de recurso, (si bien, omitiendo, en este caso, los añadidos innecesarios que contiene el citado escrito), sin obviar, claro está, lo alegado por la parte apelada al oponerse a la apelación.

El Juez de instancia, como se puesto de relieve, rechaza la reclamación de cantidad por importe total de 9.908,12 Euros, 9.781,97 Euros en concepto de honorarios profesionales que se consideran adeudados y 126,15 Euros en concepto de gastos notariales. La desestimación de tal pretensión se sustenta en: a) la intervención del letrado actor, junto con la de otro, se centra en las particiones hereditarias de la herencia de los abuelos de la demandada y la de los padres de ésta, otorgándose al respecto la correspondiente escritura pública el día 10 de Junio de 2002, en la que consta que se adjudicó, (se entiende que a la demandada), la vivienda descrita en el apartado H de la escritura, por un valor de 54.424,78 Euros (no

79.533,94 Euros como se dice en la demanda), más 10.617,88 Euros, ascendiendo el total de su partición a la suma de 63.042,66 Euros; b) se excluye de ese cómputo la vivienda que recibió la demandada como legado, pues considera que sobre ella no hubo que realizar actuación particional alguna, no sólo por su condición de legado, sino esencialmente porque con otras legadas a sus hermanos el mismo letrado había llevado previamente la dirección legal en un juicio de menor cuantía en el que recayó sentencia reconociendo su condición de legatarios, no siendo objeto de este juicio la reclamación de honorarios devengados en aquel; y c) el letrado no acredita que su intervención derivase en concretas reuniones con los herederos y con el abogado de otra de las partes, tampoco que se produjera actuación de relevancia. A la vista de todo lo expuesto y de que la demandada abono al letrado la cantidad de 1.800 Euros y que cada uno de sus otros dos hermanos igualmente abono otro tanto igual, el Juez de Instancia considera que los honorarios acordados ascendieron a un total de 5.400 Euros, debiendo abonar la primera, como así hizo, la tercera parte de esa suma, que se estima razonable y coherente con el trabajo desarrollado.

La parte actora ahora en su escrito de apelación discrepa de la conclusión alcanzada por el juez a quo y de los argumentos en los que la misma se apoya, interesando su revocación y que en su lugar se dicte otra de acuerdo con sus pedimentos. Para ello se apoya en lo siguiente: a) considera que el juez de instancia no ha tenido en cuenta el contenido global del artículo 44 del Estatuto General de la Abogacía y artículo 15 del Código Deontológico , pues la cuantía de los honorarios no sólo se ha de fijar conforme a lo que libremente convengan el cliente y el abogado, sino con respeto de las normas deontológicas y sobre competencia desleal, llegando a la conclusión que de no existir pacto expreso de prestación de servicio entre el abogado y el cliente, se tendrán que aplicar con carácter imperativo las normas orientadoras de honorarios del Colegio; b) considera en consonancia con lo anterior que es de aplicación el criterio 25 de las Normas orientadoras que determina que los honorarios del abogado se devengarán en relación al valor real de los bienes; c) destaca el letrado en su recurso que el valor dado a la vivienda en la escritura está muy lejos de su valor real, pero que se optó por tal valor porque se quería pagar un mínimo a Hacienda y ese...

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