SAP Las Palmas 410/2004, 22 de Junio de 2004
Ponente | VICTOR MANUEL MARTIN CALVO |
ECLI | ES:APGC:2004:2144 |
Número de Recurso | 170/2004 |
Número de Resolución | 410/2004 |
Fecha de Resolución | 22 de Junio de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª |
SENTENCIA
Iltmos. Sres.
Presidente:
D./Dª. Victor Caba Villarejo Magistrados:
D./Dª. Emma Galcerán Solsona
D./Dª. Victor Manuel Martín Calvo (Ponente)
En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a veintidós de junio de dos mil cuatro;
VISTAS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Las Palmas de G.C . en los autos referenciados (Juicio Ordinario nº 476/02) seguidos a instancia de Doña Maribel , parte apelante, representada en esta alzada por el Procurador D. Armando Curbelo Ortega y asistida por el Letrado Doña Beatriz del Moral Sánchez, contra la entidad "CLÍNICA SALUS LAS PALMERAS", parte apelada, en situación procesal de rebeldía e incomparecida en esta alzada, siendo ponente el Sr. Magistrado Don Victor Manuel Martín Calvo, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de Primera Instancia No. 12 de Las Palmas de G.C., se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: «Que desestimando como desestimo la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Don Claudio Luna Santana en nombre y representación de Doña Maribel contra la entidad médico clínica Salus Las Palmeras, en situación procesal de rebeldía en las presentes actuaciones, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra; y todo ello con expresa imposición a la parte actora de las costas procesales causadas»
La referida sentencia, de fecha 25 de noviembre de 2003 , se recurrió en apelación por la parte actora, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo el día 1 de junio de 2004.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, a excepción del plazo para dictar resolución, dada la acumulación de asuntos pendientes en esta Sección.
Ejercitada por la parte actora acción de reclamación de cantidad derivada de culpa extracontractual o aquiliana con base a lo dispuesto en el art. 1.902 por los daños y perjuicios sufridos aconsecuencia de la infección provocada tras una inyección subcutánea en glúteo derecho la sentencia de primera instancia desestima la demanda por falta de acreditación de la relación causal.
Esta Sala valorando nuevamente la prueba practicada no puede compartir el criterio sustentado en la resolución apelada.
De la documental presentada junto al escrito de demanda queda acreditado que la actora fue inyectada el 17 de enero de 2002 (documental nº 2 de la demanda, folio 10 de las actuaciones) y tratada médicamente por facultativos de la entidad demandada (documentos nº 3 y 4) al presentar una contractura muscular. De resultas de dichas inyecciones se produjo un absceso en el glúteo derecho que precisó tratamiento quirúrgico (documento n 6) permaneciendo internada en hospital hasta el 6 de febrero de 2002 y...
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