SAP Las Palmas 652/2004, 2 de Noviembre de 2004

PonenteVICTOR MANUEL MARTIN CALVO
ECLIES:APGC:2004:3439
Número de Recurso485/2004
Número de Resolución652/2004
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. VICTOR CABA VILLAREJO Magistrados:

D./Dª. EMMA GALCERAN SOLSONA

D./Dª. VICTOR MANUEL MARTIN CALVO (PONENTE)

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a dos de noviembre de dos mil cuatro;

VISTAS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Las Palmas de G.C. en los autos referenciados (Juicio Ordinario nº 607/02) seguidos a instancia de Doña Maite , parte apelante, representada en esta alzada por el Procurador D. José Javier Marrero Alemán y asistida por el Letrado D. José Alberto Florido Fabelo, contra Doña Marí Jose , parte apelada, representada en esta alzada por el Procurador D. Antonio de Vega González y asistida por el Letrado Sr. Rodríguez Cabrera y contra Don Everardo , parte apelada, representado en esta alzada por el Procurador D. Bernardo Rodríguez Cabrera y asistido por el Letrado D. Miguel Ángel Pérez Diepa, siendo ponente el Sr. Magistrado Don VICTOR MANUEL MARTIN CALVO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. 9 de Las Palmas de G.C., se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: «Que desestimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. José Javier Marrero Alemán, en nombre y representación de Doña Maite , contra D.ª Marí Jose y Don Everardo , a quienes absuelvo de las pretensiones de que eran objeto, imponiendo al actor las costas causadas»

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 23 de enero de 2004 , se recurrió en apelación por la parte actora, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil las partes contrarias presentaron escritos de oposición al recurso alegando cuanto tuvieron por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo el día 26 de octubre de 2004.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada por la parte actora acción de resolución contractual e indemnización de daños y perjuicios la sentencia de primera instancia, tras calificar el contrato que ligaba a las partes como de"opción de compra" desestima la demanda por caducidad de la opción. Frente a dicha resolución se alza la parte actora sosteniendo, dicho sea en síntesis, que existió previo incumplimiento de los demandados al no haber efectuado previamente la inscripción registral de la finca a su favor.

SEGUNDO

No se aceptan los razonamientos de la sentencia apelada.

Conviene precisar que entre las partes con fecha 26 de octubre de 2001 se formalizó lo que han venido a denominar contrato de "opción de compra" (documento nº 1 de la demanda, folio 8 de las actuaciones) y cuya naturaleza jurídica es propiamente la de "compraventa". En efecto, pese a su denominación, el referido contrato estableció (cláusula cuarta) que «a) será precio total de la compraventa de la descrita finca, libre de cargas y arrendamientos, y al corriente en contribuciones, gastos e impuestos, la cantidad de quince millones ochocientas mil (15.800.000) pesetas (94.959,91 Euros). b) La cantidad restante, una vez deducida la que ahora se entrega, es decir quince millones trescientas mil (15.300.000) pesetas (91.954,85 Euros) será abonado por la parte compradora u optante a la parte vendedora o concedente al contado en el momento de la firma de la escritura ante Notario», e igualmente (cláusula sexta) que «a) La renuncia a la compraventa por la parte compradora u optante o el simple transcurso del tiempo estipulado sin efectuarse la escritura pública de compraventa, será condición resolutoria explícita, y dará derecho a la parte vendedora o concedente para retener en su poder en concepto de cláusula penal y como indemnización de daños y perjuicios la cantidad que ahora se recibe. b) Por el contrario si la compraventa no pudiera consolidarse por causa imputable a la parte vendedora o concedente en el mismo plazo estipulado,...

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