SAP Las Palmas 623/2004, 1 de Septiembre de 2004

PonenteFRANCISCO JOSE SORIANO GUZMAN
ECLIES:APGC:2004:2739
Número de Recurso263/2003
Número de Resolución623/2004
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Victor Caba Villarejo Magistrados:

D./Dª. Francisco José Soriano Guzmán (Ponente)

D./Dª. Victor Manuel Martín Calvo

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a uno de septiembre del año 2004.

SE HAN VISTO por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia ya referida, seguidas con la intervención de las partes siguientes, en cada una de las instancias:

CORPORACIÓN INDUSTRIAL PLAYA S.L. como parte demandante, apelante en esta segunda instancia, representada por la Procuradora D.ª EMMA CRESPO FERRÁNDIZ y defendida por el Abogado

D.ª JUAN JOSÉ GÓMEZ MARTÍNEZ.

La entidad BBVA, SA, y D. Jose Ángel como partes demandadas, apelados en esta segunda instancia, representada la primera por el Procurador D. JOSÉ JAVIER MARRERO ALEMÁN y defendida por el Abogado D. RAFAEL ALZOLA AYALA.

Es ponente de esta sentencia, que se dicta en nombre de SM. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional, el Magistrado Don Francisco José Soriano Guzmán, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Las Palmas de Gran Canaria se dictó la sentencia ya referida, cuyo fallo literalmente establece: " Que debo desestimar y desestimo la demanda de tercería de dominio formulada por la representación procesal de CORPORACIÓN INDUSTRIAL PLAYA S.L. absolviendo a los demandados BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. y a D. Jose Ángel de las pretensiones formuladas en su contra y todo ello con expresa condena en costas a dicha demandante, por ser así de justicia".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte ya indicada, previa su pertinente preparación. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , se remitieron los autos a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose recibido a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista, se señaló para discusión, votación y fallo el día 10 / 2 / 04.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada considera que si bien la compraventa de la finca por parte de la tercerista fue anterior a la anotación preventiva del embargo en el Registro, como quiera que se produjo una ratificación posterior (escritura de fecha 9 de junio de 1998) por parte de la vendedora de la escritura pública de compraventa, la compradora tuvo la consideración de propietaria frente a ella desde la citada escritura de venta de fecha 28 de diciembre de 1990, si bien "...con relación a la entidad que obtuvo el embargo, su título de dominio no devino perfecto hasta el año 1998, por tanto muy posterior a la fecha del embargo". Por esa razón desestima la demanda, añadiendo otro motivo, que es el de la falta de ajeneidad de la tercerista sobre la finca embargada, porque el ejecutado Sr. Jose Ángel era, según resulta de la escritura de constitución de la actora referida en la escritura ya citada de fecha 28 de diciembre de 1990, consejero delegado y representante legal de Corporación Industrial Playa, lo que implica la confusión de la tercerista con el ejecutado y, en consecuencia, la falta de ajeneidad sobre el bien objeto de embargo, requisito preciso para que pueda prosperar la acción ejercitada.

Sabido es que la tercería de dominio va dirigida exclusivamente al levantamiento del embargo trabado sobre el bien en litigio, o lo que es lo mismo sustraer bienes del procedimiento de apremio, por no pertenecer al apremiado, desprendiéndose por tanto que el actor en la tercería de dominio tiene la obligación de justificar cumplidamente, además, de su condición de tercero, la titularidad del bien embargado, con anterioridad a la realización de la traba ( sentencia del Tribunal Supremo de 31 de mayo de 1993 y de 16 de abril de 2002 ).

La titularidad del bien embargado correspondía a Corporación Industrial Playa, SA, con anterioridad al embargo de la finca. Así resulta de la escritura de compraventa otorgada el día 28 de diciembre de 1990 por VERA PROMOCIONES, SA, a favor de aquélla. Las objeciones que a este documento formula ARGENTARIA no empecen la eficacia traslativa del dominio que el otorgamiento de la escritura lleva aparejada ( art....

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