SAP Las Palmas 344/2005, 11 de Julio de 2005
Ponente | EMMA GALCERAN SOLSONA |
ECLI | ES:APGC:2005:2236 |
Número de Recurso | 169/2005 |
Número de Resolución | 344/2005 |
Fecha de Resolución | 11 de Julio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª |
SENTENCIA APELADA DE FECHA: 30 de junio de 2004
APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: Dña. Marisol
VISTO, ante la AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN CUARTA , el recurso de apelación admitido a la parte demandante , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de SANTA MARIA DE GUIA DE GRAN CA de fecha 30 de junio de 2004 , seguidos a instancia de Dña. Marisol , como parte demantande, apelante/apelada en esta segunda instancia representada por la Procuradora Dña. Mónica Padrón Fránquiz y dirigida por el Letrado D. José Alejandro Falcón Aide , contra la entidades mecantiles Suárez Armas S.L. y Ges Seguros y Reaseguros, S.A., como demandadas, apeladas/impugnantes en esta segunda instancia y D. Imanol , incomparecido en esta alzada, representadas por la Procuradora Dña. Gema Monche Gil y dirigidas por el Letrado D. José Alonso Díaz .
Por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Santa María de Guía se dictó Sentencia de fecha 30 de junio de 2004 en el referido procedimiento.
La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 23 de junio de 2005 .
Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la Sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. Emma Galcerán Solsona , quien expresa el parecer de la Sala.
Es objeto de recurso de apelación la sentencia de fecha 30 de junio de 2004 , cuyo falloes del tenor literal siguiente:
ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda principal interpuesta por la representación procesal de Doña Marisol frente a D. Bernardo , D. Imanol y frente a la entidad GES SEGUROS Y REASEGUROS SA, CONDENANDO solidariamente a los demandados a que abonen a la parte actora la suma de doscientas veintisiete euros con sesenta y siete céntimos (227,67 euros), deuda que devengará un interés anual igual al interés legal del dinero incrementado en el 50% desde la fecha del accidente respecto a la entidad aseguradora demandada.
ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda reconvencional interpuesta por representación procesal de
D. Imanol y la entidades mercantiles SUAREZ ARMAS, SL y GES, SEGUROS Y REASEGUROS SL, frente a Doña Marisol y la entidad aseguradora ZURICH ESPAÑA SA, CONDENANDO solidariamente a los demandados a que abone a la actora reconviniente la suma de mil ciento treinta y dos euros con noventa y dos céntimos (1.132,92 euros), deuda que devengará un interés anual igual al interés legal del dinero incrementado en el 50% desde la fecha del accidente respecto a la entidad aseguradora demandada .
Y todo lo anterior sin que haya lugar a imponer las costas causadas en esta litis a ninguna de las partes.
procede analizar con carácter previo, la alegación relativa a la " no admisión de la pretendida impugnación de la resolución apelada planteada de contrario ", teniendo presente a estos efectos que el art. 461 LEC permite al apelado presentar escrito de oposición al recurso, o de oposición e impugnación de la sentencia en lo que resulte desfavorable al impugnante, como sucede en el caso de autos, ya que habiendo sido parcialmente estimada la reconvención, en la impugnación de la sentencia lo que se solicita es la estimación íntegra de la reconvención, en los mismos términos planteados en la misma, por lo que procede desestimar dicha alegación.
La resolución recurrida se fundamenta en considerar probado que la causa del accidente se debió tanto a la velocidad inadecuada que, al tomar la curva llevaba el turismo, como se reconoce por la conductora en la prueba de interrogatorio al manifestar que no sabía la velocidad a la que conducía pero que sería a 60 o 50 Km/h, lo que produjo la invasión del carril izquierdo de la calzada por la que transitaba el camión Iveco, como a que el camión circulaba cerrado al interior de la curva, si bien a escasa velocidad dada su trayectoria ascendente y tratarse de un vehículo pesado con carga. Todo lo cual, resulta de la localización de los daños en los vehículos ( frontal- lateral) y de la posición final de los mismos según el atestado. De modo que no se comparte en su totalidad las conclusiones opuestas obtenidas en el informe técnico encargado y aportado por la parte demandada reconviniente, contrariado...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba