SAP Las Palmas 494/2005, 9 de Noviembre de 2005

PonenteVICTOR CABA VILLAREJO
ECLIES:APGC:2005:3216
Número de Recurso402/2005
Número de Resolución494/2005
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Victor Caba Villarejo (Ponente)

Magistrados:

D./Dª. Victor Manuel Martín Calvo

D./Dª. Carmen Maria Simon Rodriguez

En Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de noviembre de 2.005.

Vistas por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, las actuaciones de que dimana el presente rollo, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Siete de Telde en los autos referenciados, seguidos a instancia de NAGOLOC, S. L., parte apelante, representada en esta alzada por el Procurador don Gerardo Pérez Almeida y dirigida por el Letrado don Manuel Pérez Vera contra Promociones El Cortijo Telde, S. L., representada en esta alzada por la Procuradora doña Araceli Colina Naranjo y dirigida por la Letrada doña Mónica Domínguez Mascaró García, siendo Ponente el Magistrado don Victor Caba Villarejo, quien expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Telde se dictó sentencia en los referidos autos de fecha 8 de febrero de 2005 que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de la entidad NAGOLOC, S. L. contra PROMOCIONES EL CORTIJO TELDE, S.L., absuelve a la demandada de las pretensiones contra ella formuladas, con imposición a la parte actora de las costas del procedimiento.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte actora, que fue admitido a trámite y del que se dio traslado a la contraparte oponiéndose al mismo, acordándose la remisión de los autos a este Tribunal, que se verificó como consta, y recibidos los autos en esta Sección 4ª de la Audiencia Provincial, se formó el presente rollo, y no habiéndose propuesto pruebas en esta alzada quedaron señalados los autos para deliberación, votación y fallo. Sustanciándose esta alzada en lo esencial con observancia de los trámites y las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
SEGUNDO

Con sustento en los arts. 56 LSRL y 115 de la LSA la entidad mercantil Inversiones San Ignacio, SL., hoy Nagoloc, SL por sucesión procesal, solicitó la nulidad del acuerdo sobre el primer punto del orden del día de la Junta General de la entidad mercantil Promociones El Cortijo Telde, SL., parte apelada, celebrada el 12 de septiembre de 2003. Afirma la recurrente que previamente, en la reunión del Consejo deAdministración de fecha 19 de agosto de 2003, se debatió el requerimiento practicado por doña Esther a su hermano don Javier a efectos de auditar las cuentas de la compañía correspondiente a los años 2001 y 2002. Expresa que el Consejo de Administración aprobó por unanimidad acceder a la solicitud de doña Esther , decidiendo convocar Junta General para el nombramiento de auditores con el fin de realizar "una revisión íntegra de la contabilidad de los ejercicios 2001 y 2002, así como de los estados patrimoniales de la sociedad ". En el Consejo de Administración no se debatió ni trató el tema de auditar otras cuentas que no fueran las de los años 2001 y 2002, es decir los ejercicios anteriores y no los futuros. Ese es el origen del primer punto del orden del día de la Junta impugnada aprobado por unanimidad en el Consejo de Administración. El acuerdo cuya nulidad insta, referido al primer punto del orden del día de la Junta de 12 de septiembre de 2003, es nulo en cuanto limita su objeto al nombramiento de auditores para los ejercicios futuros (2003, 2004 y 2005), pese a la aprobación unánime del previo Consejo de Administración, de la propuesta de doña Esther , de proceder al nombramiento de auditores para los ejercicios 2001 y 2002. Aportándose un informe de la entidad Mundiaudit de fecha 10 de septiembre de 2003 que implica la existencia de un proyecto concreto de auditoria no anunciado y puesto en conocimiento de los socios sometiéndose a votación sin un breve período de estudio y reflexión. El Presidente no se limitó a proponer el nombramiento de auditores con carácter voluntario como reza literalmente el primer punto del orden del día, sino que manifestó expresamente que "la propuesta presentada lo es para los ejercicios 2003, 2004 y 2005". La sentencia de primera instancia, vulnera la doctrina jurisprudencial ( STS 1ª 21 de mayo de 1965, 23 de octubre de 1974, 25 de marzo de 1988 y 15 de junio de 1988 ) pues lo que se quiere significar es que el

orden del día permita al socio, ya sea por la forma de mencionar el asunto, ya complementariamente por las circunstancias que han rodeado la convocatoria, saber de qué asuntos se va tratar en la junta. Y en el caso de autos se ha obviado el contenido de la reunión del Consejo de Administración de 19 de agosto de 2003, en el que se acordó fijar el orden del día de la convocatoria impugnada en un sentido no respetado. Se contravienen los arts. 43.1 y 46. 4 LSRL debiendo revocarse la sentencia apelada estimándose la demanda.

SEGUNDO

Como...

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