SAP Las Palmas 456/2000, 2 de Octubre de 2000
Ponente | ANGEL GUZMAN MONTESDEOCA ACOSTA |
ECLI | ES:APGC:2000:2262 |
Número de Recurso | 431/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 456/2000 |
Fecha de Resolución | 2 de Octubre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª |
SENTENCIA 456
Iltmos. Sres.
PRESIDENTE
D. ANGEL MONTESDEOCA ACOSTA
MAGISTRADOS
D. MANUEL SÁNCHEZ ALVAREZ
D. CARLOS GARCIA VAN ISSCHOT
En Las Palmas de Gran Canaria a dos de Octubre de 2000 .
Vistos en grado de apelación por esta Sección Quinta de la Audiencia de esta Capital, los autos de Ejecutivo 677/96, del que dimana el presente Rollo de Apelación n° 431/99, seguidos aquellos ante el Juzgado de Primera Instancia n° 8 de Las Palmas de G.C ., a instancias de Planificaciones e Inversiones Hoteleras de Canarias, S.L. representado en esta alzada por el Procurador D, Antonio Jaime Enríquez Sánchez y dirigido por el Letrado D. Eloy Guerra Pérez, contra Eurinvest, S.L., representado en esta alzada por el Procurador Dª. Beatriz Guerrero Doblas y dirigido por el Letrado D. Armando Sánchez pendientes en esta Sala de la sustanciación del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia de 9 de Marzo de 1.999, dictada por el antedicho Juzgado.
Por el Juzgado de Primera Instancia n. 8 de Las Palmas de Gran Canaria, se dictó sentencia en los referidos autos, cuyo Fallo literalmente dice: " Que desestimando la oposición formulada por la Procuradora Dña. Beatriz Guerrero Doblas, en nombre y representación de EURINVEST S. L, debo mandar seguir adelante con la ejecución despachada, hasta hacer trance y remate de: los bienes embargados a la demandada, y con su producto entero y cumplido pago al actor de las responsabilidades por las que se despachó ejecución, la cantidad de DOSCIENTOS MILLONES DE PESETAS (200.000.000), importe del principal, más gastos, intereses y costas, a cuyo pago debo condenar y condeno a lademandada."
Contra la precitada sentencia se presentó escrito de recuso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, previo emplazamiento de las partes se remiten los autos a esta Sección, compareciendo ambas partes y seguidos los trámites se señaló día y hora para la vista.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales salvo el término para dictar sentencia debido al exceso de trabajo que pesa sobre el Ponente, y a existencia de asuntos de preferente tramitación, entre varias causas.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. ANGEL MONTESDEOCA ACOSTA.
La demandada se alza contra la sentencia de instancia e interesa que se acojan las excepciones planteadas, dictándose otra resolución en la que se acuerda que no ha lugar pronunciar sentencia de remate e imponiendo las costas a la ejecutante por su temeridad y mala fe.
La actora, ahora apelada, solicita del Tribunal la desestimación del recurso y la ratificación de la sentencia impugnada, con expresa condena en costas en ambas instancias a la parte ejecutada.
El pleito se plantea en relación a un cheque al portador impagado, librado por un DIRECCION000 de la sociedad demandada y cuyo tenedor es la entidad actora.
Las cuestiones fundamentales planteadas en la litis han sido tratadas separada y detalladamente en la sentencia de instancia con sólidos argumentos jurídicos que el Tribunal hace suyos en lo esencial, y pueden resumirse en dos: a) el cheque librado por uno sólo de los dos DIRECCION002 de la sociedad demandada, aunque hayan de actuar mancomunadamente, obliga a la sociedad, y b) inexistencia de "exceptio doli" en el ejecutante.
Al respecto hemos de hacer las...
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