SAP Las Palmas 125/2000, 30 de Marzo de 2000

PonenteANTONIO JUAN CASTRO FELICIANO
ECLIES:APGC:2000:681
Número de Recurso551/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución125/2000
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA nº 125

Autos núm. 750 de 1.997.

Rollo núm. 551 de 1.999.

juzgado de 1ª Instancia núm. OCHO de Las Palmas de G.C.

Iltmos. Sres.

D. Antonio Juan Castro Feliciano.

Presidente.

D. Manuel Mª Sánchez Alvarez.

D. Carlos García van Isschot. Magistrados.

En Las Palmas de Gran Canaria, a treinta de Marzo de dos mil.

Vistos en grado de apelación por esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, los autos civiles de juicio de Menor Cuantía número 750 de 1.997 , de que dimana el presente Rollo número 551 de 1.999, seguidos aquéllos ante el juzgado de Primera Instancia núm. OCHO de Las Palmas de Gran Canaria y promovidos a instancia de DOÑA Regina , representada por la Procuradora Sra. Guzmán Fabra, asistida del Letrado D. Claudio Medina Medina, contra DIRECCION000 , representada por la Procuradora Sra. Guijarro Rubio y dirigida por el Letrado Don Ricardo lagares Pérez, versando sobre declaración de derechos, y pendientes en esta Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia de fecha 30 de Marzo de 1.999 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dicha sentencia se desestima la demanda deducida, absolviendo a la demandada de las pretensiones contra ella deducida, con imposición de las costas a la parte actora.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso por la demandante recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por lo que, previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Sala, y seguidos los pertinentes trámites, se señaló día para la vista, solicitando las partes comparecidas lo que estimaron pertinente a sus pretensiones.

TERCERO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones legales, salvo elplazo para dictar sentencia, por el exceso de asuntos penales de carácter preferente a resolver por el Ponente.

Vistos, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente Don Antonio Juan Castro Feliciano; y

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La pretensión de la demandante, ahora apelante, que reproduce en esta alzada, es la de que se declare nulo y sin valor alguno el acuerdo aprobado en el punto 4° "Reestructuración de cuotas" de la Junta General Extraordinaria celebrada por la Comunidad el día 17 de octubre de 1.997, en la que se acordó por mayoría unificar todas las cuotas, con independencia de las asignadas en el título constitutivo a cada vivienda.

En la junta de Propietarios a que se refiere el suplico de la demanda, en el punto del orden del día relativo a la reestructuración de cuotas se realizan dos propuestas: la de la ahora apelante, que pretende la anulación de la decisión tomada en la primera junta de propietarios y realizar la distribución de gastos según se expresaba en la escritura de división horizontal, es decir, atendiendo a la cuota de participación de cada piso; y la de el Secretario de la Comunidad, consistente en un reparto de gastos entre los propietarios que...

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