SAP Las Palmas 297/2001, 11 de Mayo de 2001
Ponente | JORGE LUIS LOPEZ CURBELO |
ECLI | ES:APGC:2001:1455 |
Número de Recurso | 629/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 297/2001 |
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª |
SENTENCIA n°. 297
ROLLO: 629/99
Procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. CINCO de San Bartolomé de
Tirajana. MENOR CUANTÍA núm. 297/98
Ilmos. Sres.
Presidente:
Don Angel Guzmán Montesdeoca Acosta
Magistrados:
Don Carlos Augusto García Van Isschot
Don Jorge López Curbelo
En Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de mayo de 2001
Vistos en grado de apelación por esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, los autos civiles de Juicio de Menor Cuantía número 297/98 de que dimana el presente Rollo número 629/99, seguidos aquéllos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 5 de San Bartolomé de Tirajana, a instancia de la entidad mercantil GALES DECORACIÓN, S.L. representada en esta alzada por la Procuradora Sra. Afonso Arencibia, asistida por el Letrado don Adel Alberto Hawach Vega, contra la entidad mercantil RIUSA II, S.A. representando a en esta instancia por el Procurador Sr. Cabrera Carreras, defendida por el Letrado doña Agueda Rorges García, sobre reclamación de cantidad, pendiente en este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la Sentencia de fecha 5 de junio de 1999.
Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 5 de San Bartolomé de Tirajana se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada, dice así: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Doña VENERADA RODRÍGUEZ AGUIAR en nombre y representación de la entidad mercantil Gales Decoración S.L. contra la entidad mercantil Riusa II, S.A. debo condenar y condeno a ésta a abonar al actor el importe de la facturas n.° 654 y659, obrantes a los folios 8 y 9 de las actuaciones, y que resultaron impagadas; ascendiendo las mismas a la cantidad de 1.119.404 pesetas, más los intereses legales devengados desde la fecha de interposición de la demanda y sin hacer expreso pronunciamiento en cuanto a las costas procesales causadas en esta litis. "
Contra la expresada resolución se presentó escrito de recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que, previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Sala, y seguidos los trámites pertinentes, se señaló día y hora para la vista, solicitando la parte comparecida lo que estimó pertinente a sus pretensiones.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, salvo la relativa al plazo para dictar sentencia en virtud del gran cúmulo de asuntos que recae sobre esta Sección.
Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. Jorge López Curbelo
Se interpone por la representación procesal de la demandante recurso de apelación contra la Sentencia recaída en primera instancia, en virtud del cual, en su largo y extenso alegato, se combate la resolución dictada con base, en síntesis, en que se ha rechazado la excepción sobre falta de representación de la demandada planteada en su momento, así como que no se ha hecho una correcta valoración de la prueba en la Sentencia de instancia, al no admitir la pretensión según la cual la pasta niveladora se abonaba de forma independiente a la facturación de la moqueta, por lo que debieron estimarse y darse por válidas todas las facturas aportadas a autos y no solamente las identificadas con los números 654 y 659.
Por razones de lógica procesal será procedente detenerse primeramente en el estudio de la excepción por falta de representación para dar cumplimiento a las previsiones del artículo 703 de la LECiv. En este...
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SAP Las Palmas 226/2009, 6 de Marzo de 2009
...contra la apelada como desde antiguo viene reconociendo el TS (vid. por todas la Sentencia de 9 de marzo de 1965 ) y reitera la SAP de Las Palmas núm. 297/2001 (Sección 5ª), de 11 mayo de 2001 (JUR 2001\258223 ). En consecuencia, las alegaciones de la apelante carecen, sobre este punto, de ......