SAP Las Palmas 334/2002, 12 de Julio de 2002

PonenteJORGE LUIS LOPEZ CURBELO
ECLIES:APGC:2002:1748
Número de Recurso475/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución334/2002
Fecha de Resolución12 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

LAS PALMAS

-Sección Quinta-SENTENCIA n°. 334

ROLLO: 475/01

Procedente del Juzgado de Primera Instancia núm. TRES de Arrecife de Lanzarote.

núm. 64/00

Ilmos. Sres.

Presidente:

Don Angel Guzmán Montesdeoca Acosta

Magistrados:

Don Carlos Augusto García Van Isschot

Don Jorge Luis López Curbelo

En Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de julio de 2002

Vistos en grado de apelación por esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, los autos civiles de Juicio de Separación núm. 64/00 de que dimana el presente Rollo número 475/01, seguidos aquéllos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Arrecife y promovidos a instancia de doña Catalina , representada en esta alzada por el Procurador Sr. León Corujo y cuya dirección legal en esta instancia corresponde al Letrado Sr. León Expósito, contra don Benedicto , representado y defendido en esta alzada, respectivamente, por la Procuradora Sra. Guzmán Fabra y por la Letrado Sra. Pérez Niz, pendiente en este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 19 de enero de 2001.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Arrecife se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada, dice así: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. ENCARNACIÓN PINTO LUQUE, en nombre y representación de Dña. Catalina , contra D. Benedicto debo declarar y declaro la separación del matrimonio formado por Dña. Catalina y D. Benedicto , con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración. Se acuerdan las siguientes medidas definitivas:1.- La separación definitiva de los cónyuges litigantes.

  1. - Las hijas habidas en el matrimonio quedarán bajo la guardia y custodia de la madre Dña. Catalina , siendo la patria potestad compartida por ambos padres.

  2. - Se establece a favor del padre, D. Benedicto , el régimen de visitas siguiente:

    - Los fines de semana alternos, las hijas pasarán con el padre desde las 18:00 horas del viernes hasta las 20:00 horas del domingo.

    - En Navidad, los años pares, las hijas pasarán las vacaciones con la madre desde las 18:00 horas del día 22 de diciembre hasta las 18:00 horas del día 30 del mismo mes, correspondiéndole al padre el año impar; en año impar, las hijas pasarán con la madre desde las 18:00 horas del día 30 de diciembre hasta las 14:00 horas del 6 de enero, pasando con el padre ese periodo en año par. El resto del día 6 de enero, lo pasarán con el otro cónyuge.

    - En semana Santa, en año par, pasará con la madre las vacaciones, desde las 18:00 horas Viernes de Dolores hasta las 18:00 horas del Miércoles Santo, correspondiéndole al padre en año impar; en año impar, las hijas estarán con la madre desde las 18:00 horas del Miércoles Santo hasta las 18:00 horas del Domingo de Resurrección, correspondiéndole al padre en año par.

    - Las vacaciones de verano, las hijas pasarán con la madre el mes de julio y el mes de agosto con el padre y, en año impar, el mes de julio con el padre y el mes de agosto con la madre.

  3. - Se atribuye el uso de la vivienda conyugal sita en la CALLE000 número NUM000 (Tinajo), a la madre y las hijas del matrimonio, debiendo abandonarla D. Benedicto , el cual podrá retirar del domicilio familiar, previo inventario, sus objetos personales y los de su exclusiva pertenencia.

  4. - Se establece la suma de CUARENTA Y CINCO MIL PESETAS MENSUALES (45.000 pesetas) como cantidad que deberá abonar D. Benedicto en concepto de contribución alimenticia para sus hijas, que deberá pagar los cinco primeros días de cada mes ingresándose dicha cantidad en la cuenta corriente que a tal efecto señale Dña. Catalina , incrementándose dicha cantidad en la misma proporción en que experimente el índice de precios al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que le sustituya.

  5. - Hasta tanto se disuelve la sociedad de gananciales, D. Benedicto se ocupará de la administración y cobro del apartamento sito en la CALLE000 número NUM001 (Tinajo).

    Dña. Catalina , hasta tanto se disuelve la sociedad de gananciales, se ocupará de la administración y cobro del apartamento sito en la CALLE000 número NUM001 - NUM002 (Tinajo).

    Tanto D. Benedicto como Dña. Catalina ingresarán, cada uno de ellos, en la cuenta corriente del préstamo que fue formalizado el 12 de mayo de 1.997, el 50% de las cuotas aún pendientes.

  6. - Se adoptarán como garantía de abono de la prestación dineraria o para asegurar la liquidación del régimen económico las que en cada momento se estimen pertinentes.

  7. - Procédase a la liquidación del régimen económico Matrimonial existente en la pareja.

    Todo ello sin expresa imposición de las costas procesales a ninguna de las partes.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se tuvo por interpuesto en tiempo y forma recurso de apelación por parte de la demandada, por lo que se remitieron los autos a esta Sala, y seguidos los trámites pertinentes, se señaló día y hora para el acto de la vista del presente recurso.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, salvo la relativa al plazo para dictar sentencia en virtud del gran cúmulo de asuntos que recae sobre esta Sección.

Vistos, siendo ponente el Iltmo. Sr. don Jorge Luis López Curbelo

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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