SAP Las Palmas, 19 de Noviembre de 1998

PonenteANTONIO JUAN CASTRO FELICIANO
Número de Recurso313/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas

SENTENCIA nº.

Autos núm. 204 de 1994.

Rollo núm. 313 de 1.998.

Juzgado de 1ª Instancia núm. DOS de Puerto del Rosario.

Iltmos. Sres.

D. Antonio Juan Castro Feliciano.

Presidente.

D. Usar Bosch Benítez

D. Luis Piñana Darlas.

Magistrados.

En Las Palmas de Gran Canaria, a diecinueve de Noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos en grado de apelación por esta Audiencia Provincial, Sección Primera, los auto civiles dé Juicio Verbal número 2014 de 1.994, al que se acumulan el 203194, dei mismo Juzgado y el 2/7/94, del Juzgado número UNO , de que dimana el presente Rollo número 313 de 1.998 seguidos aquéllos ante el Juzgado de Primera instancia núm. DOS de Puerto del Rosario y en lo que han sido partes DON Carlos Manuel y la entidad aseguradora GENERALI, asistidos de la Letrada Sra. Travieso Darias; DOÑA Maite , asistida del Letrado Sr. Benítez Robaina; DON Lázaro , asistido del Letrado Sr. Travieso Darias; DON Ángel y la entidad GES S.A., asistidos del Letrado Sr. Goñi Gavaria versando sobre reclamación de daños y perjuicios, y pendientes en esta Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandado Sr. Ángel contra la sentencia d fecha 18 de Julio de 1.997 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dicha sentencia se estiman las demandadas deducidas contra el Sr Ángel y la aseguradora GES S.A., condenándoles solidariamente a que abonen al Si Carlos Manuel la cantidad de 0 ptas., a la Sra. Maite la de 93.701 ptas y al Sr. Lázaro la cantidad de 84.591 ptas., más los intereses legales correspondientes. N se hace especial mención a las costas procesales causadas.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso por el demandado Sr, Ángel recurso de apelación, con la fundamentación correspondiente, sin propone nuevas pruebas, que fue admitido en ambos efectos por lo que se dio traslado a las demás parte personadas, con el resultado que obra en autos, remitiéndose la actuaciones a esta, Sala, en que tienen entrada el día 4 de Junio de 1.998 , señalándose para votación y Fallo y quedando el recurso para sentencia, al no considerarse necesario la celebración de vista.

TERCERO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones legales salvo el plazo para dictar sentencia, por el exceso de asuntos a resolver por el Ponente, de carácter preferente.

Vistos, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente Don Antonio Juan Castro Feliciano; y

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En las reclamaciones de responsabilidad civil por actos ilícito extracontractuales debe quedar probado, como en tantas ocasiones hemos dicho, en primer lugar la existencia y cuantía del daño; en segundo lugar, el origen del mismo en un evento en que h tenido intervención el demandado; y en tercer lugar, la forma de producirse el evento originado del daño, de modo que pueda concluirse que el mismo estuvo ocasionado por un comportamiento culposo o negligente del demandado, que queda así relacionado causalmente de forma relevante con el...

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