SAP Las Palmas 121/1999, 3 de Mayo de 1999

Número de Recurso133/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución121/1999
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

SENTENCIA Núm. 121/99

Rollo en esta Sección: n° 133/99

JUICIO DE FALTAS: n° 124/98

Procedente del Juzgado de Instrucción: n° SEIS de Las Palmas de G.C.

En Las Palmas de Gran Canaria, a tres de mayo de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos por el Ilmo.. Sr. D. Emilio J. J. Moya Valdés, Magistrado de la Audiencia Provincial de Las Palmas, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas más arriba referenciados, entre partes y como apelante DON Claudio y como parte apelada Don Fermín , siendo asimismo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y, entre ellos, la DECLARACIÓN DE HECHOS PROBADOS, que se da aquí por reproducida.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Instrucción se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 2 de febrero de 1999, en cuyo Fallo se expresa: "Que debo condenar y condeno a Don Claudio , como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones, a la pena de multa de un mes, a razón de mil pesetas día, con arresto sustitutorio de un día por cada dos cuotas diarias no satisfechas, sin hacer pronunciamiento sobre la indemnización civil solicitada y al abono de las costas causadas. Y que debo absolver y absuelvo a Don Jose Augusto y Don Fermín de las faltas de lesiones de las que se les acusaba".

TERCERO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por Don Claudio , con las alegaciones que constan en el escrito presentado, sin proponer nuevas pruebas y, dado traslado a las demás partes, se presentó escrito de impugnación con las alegaciones que constan en el mismo, habiendo tenido las actuaciones entrada en esta Sección de la Audiencia Provincial el día 26 de abril de 1999, sin que se considerara necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación de esta alzada se han observado todas las prescripciones legales.

SE ACEPTAN LOS FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA APELADA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega por el apelante error en la apreciación de la prueba, razonando que no se ha tenido en cuenta el parte médico extendido a su patrocinado Don Claudio , sin embargo sí se ha valorado el extendido a nombre de Don Fermín . Sin embargo, el recurso no puede estimarse, como se razonará a continuación.

SEGUNDO

El art. 24 CE , al reconocer el derecho a la tutela judicial efectiva, en su ap. 1 °, y a conocer la acusación de que se es objeto para poder defenderse, en su pfo. 2°, impone que también en el juicio de faltas se cumpla con plenitud, con mayor motivo, el principio acusatorio. Además de satisfacer los derechos a la tutela judicial efectiva y al de defensa ante imputaciones conocidas, el principio acusatorio permite situar al...

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