SAP Las Palmas, 14 de Noviembre de 1998

PonenteANTONIO JUAN CASTRO FELICIANO
Número de Recurso321/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas

SENTENCIA n .

Autos núm. 161 de 1.997.

Rollo núm. 321 de 1.998.

Juzgado de 1ª Instancia núm. SEIS de S. Bartolomé de T.

Iltmos. Sres.

D. Antonio Juan Castro Feliciano.

Presidente.

D. Oscar Boch Benítez

D. Luis Piñana Darias

Magistrados.

En Las Palmas de Gran Canaria, a catorce de Noviembre de mil novecientos noventa y ocho:

Vistos en grado de apelación por esta Audiencia Provincial, Sección Primera, los autos civiles de Juicio Ejecutivo número 161 de 1.997, de que dimana el presente Rollo número 321 de 1.998, seguidos aquéllos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. SEIS de San Bartolomé de Tirajana y promovidos a instancia de DOÑA Julieta , representada en esta alzada por el Procurador Sr. Bethencourt y Manrique de ara, asistida del Letrado Don Alfonso Rodríguez Martín, contra la entidad BANKINTER S.A., representada por el Procurador Sr. Vega González y dirigida por el Letrado Don Antonio Mesa Artiles, y pendientes en esta Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia de fecha 4 de Mayo de 1.998 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dicha sentencia se estimó la oposición formulada por la ejecutada contra la demanda ejecutiva contra ella formulada, declarando no haber lugar a dictar sentencia d remate, imponiendo a la ejecutante las costas procesales.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso deapelación, que fue admitido en ambos efectos por lo que, previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Sala, en que tienen entrada el día 15 de junio de 1.998 , y seguido los pertinentes trámites, se señaló día para la vista, solicitando las partes comparecidas lo que estimaron pertinente a sus pretensiones.

TERCERO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones legales salvo el plazo para dictar sentencia, por el exceso de asuntos de carácter preferente a resolver por el Ponente.

Vistos, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente Don Antonio Juan Castro Feliciano; y

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para la resolución del presente recurso, como premisa general se puede afirmar que son principios inspiradores de la Ley 19/1.985, de 16 de Julio, Cambiaria y de Cheque (que habrán de ser tenidos en cuenta para su interpretación artículo 3.1 del Código Civil -), entre otros y aparte la adaptación de nuestra legislación cambiaria a la Ley Uniforme d Ginebra y el acercamiento a la de los países comunitarios, el fortalecimiento de la posición jurídica del acreedor cambiario y la pretensión de ser más rigurosa con el deudor, que tienen s reflejo en el régimen de motivos de oposición, la mayor sencillez en las formalidades del título y la flexibilidad en materia de protesto. Pero entre estos principios no cabe olvidar, por lo que aquí interesa, que la Ley Cambiaria mantiene -e incluso acentúa- el carácter formal y abstracto de la letra y del cheque, a los que se incorporan un crédito que, en principio, se independiza de contrato causal o subyacente, especialmente cuando dichos títulos valores salen de la relación personal demandante-demandado, como aquí ocurre.

Por otra parte, en la Ley Cambiaria y del Cheque (artículo 67 ), las excepciones que ello ejecutado puede alegar frente al ejecutante son básicamente de dos clases:

  1. Excepciones personales, que son todas aquellas que conectan el título con el negocio o relación existente entre librador y librado que ha servido de causa al libramiento del mismo.

  2. Excepciones propiamente cambiarias, que son aquellas que afectan al mismo título l poniendo en duda la validez de la obligación cambiaria o del mismo título.

Es decir, que en un procedimiento en que se haya ejercitado la acción cambiaria por...

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