SAP Las Palmas, 18 de Mayo de 1998

PonenteOSCAR BOSCH BENITEZ
Número de Recurso45/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución18 de Mayo de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas

SENTENCIA

Autos de Juicio Verbal núm. 304 de 1996

Rollo núm. 45 de 1998

Juzgado de Primera Instancia núm. UNO de Puerto del Rosario

Ilmos Sres:

Presidente:

D. Antonio Juan Castro Feliciano

Magistrados:

D. Óscar Bosch Benítez (Ponente)

Dª. Silvia Abella Maeso

En Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de mayo de 1998.

Se ha visto por esta Audiencia Provincial, Sección Primera, los autos de Juicio Verbal número 304/96, Rollo número 45/98, seguidos aquéllos ante el Juzgado de Primera Instancia número UNO de Puerto del Rosario, siendo apelante el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, defendido por la Letrada sustituta en el Servicio Jurídico del Estado en Lanzarote; y apelados D.ª Virginia , representada por el Procurador D. JESÚS PÉREZ LÓPEZ y defendida por el Letrado D. SAMUEL MANRIQUE CAMUÑAS, la mercantil LAUDA CAR, SA y la entidad aseguradora ITAL IBERIA, asistida por el Letrado D. RAMÓN BENÍTEZ ROBAINA, versando sobre reclamación por daños en accidente de tráfico; y pendientes en este Tribunal en virtud del recurso interpuesto por el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS contra la Sentencia de fecha 24 de junio de 1997.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dicha sentencia se dictó el siguiente Fallo: "Estimar parcialmente la demanda interpuesta por el procurador D. Jesús Pérez López, en nombre y representación de Dña. Virginia contra la E.M. Lauda Car, SA, el Consorcio de Compensación de Seguros e Ital Iberia, absolviendo a la Compañía Aseguradora Ital Iberia por acogimiento de la excepción de falta de legitimación pasiva por ella planteada y condenando solidariamente a Lauda Car, SA y el Consorcio de Compensación de Seguros a abonar a la actora la cantidad de cuatrocientas cinco mil pesetas (405.000) así como al pago del interés del 20% de dicha suma, desde la fecha del siniestro hasta su efectivo pago, debiendo abonar cada parte las costas causadas a su instancia".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, sin proposición de nuevas pruebas, que fue admitido en ambos efectos, por lo que, previo traslado a las demás partes, se remitieron los autos a este Tribunal, y seguidos los trámites pertinentes, quedaron para estudio, votación y fallo en fecha 24 de abril de 1998.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, con la salvedad del plazo para dictar sentencia, por la necesaria atención a asuntos penales de carácter preferente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La primera cuestión propuesta por el Consorcio de Compensación de Seguros en su recurso concierne a la excepción procesal prevista en el art. 533.7ª LEC , y recogida, a su vez, en el art.

20.2 del Estatuto de dicho órgano en la nueva redacción dada por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre . No podemos, empero, compartir el parecer del organismo público ahora apelante. En efecto, si bien...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Asturias 616/1999, 8 de Octubre de 1999
    • España
    • 8 Octubre 1999
    ...al demandante a ese acto previo, cuya inutilidad es ya patente». En análogo sentido se han pronunciado las Sentencias de la Audiencia Provincial de Las Palmas de 18-5-98 , y de la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial de 25-5-98, la Audiencia Provincial de Granada Sección 4ª en Sentencia ......
  • SAP Asturias 304/2000, 25 de Mayo de 2000
    • España
    • 25 Mayo 2000
    ...al demandante a ese acto previo, cuya inutilidad es ya patente En análogo sentido se han pronunciado las Sentencias de la Audiencia Provincial de Las Palmas de 18-5-98, y de la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial de 25.5.98, la Audiencia Provincial de Granada Sección 4ª) en Sentencia de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR