SAP Las Palmas, 18 de Mayo de 1998
Ponente | OSCAR BOSCH BENITEZ |
Número de Recurso | 45/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas |
SENTENCIA
Autos de Juicio Verbal núm. 304 de 1996
Rollo núm. 45 de 1998
Juzgado de Primera Instancia núm. UNO de Puerto del Rosario
Ilmos Sres:
Presidente:
D. Antonio Juan Castro Feliciano
Magistrados:
D. Óscar Bosch Benítez (Ponente)
Dª. Silvia Abella Maeso
En Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de mayo de 1998.
Se ha visto por esta Audiencia Provincial, Sección Primera, los autos de Juicio Verbal número 304/96, Rollo número 45/98, seguidos aquéllos ante el Juzgado de Primera Instancia número UNO de Puerto del Rosario, siendo apelante el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, defendido por la Letrada sustituta en el Servicio Jurídico del Estado en Lanzarote; y apelados D.ª Virginia , representada por el Procurador D. JESÚS PÉREZ LÓPEZ y defendida por el Letrado D. SAMUEL MANRIQUE CAMUÑAS, la mercantil LAUDA CAR, SA y la entidad aseguradora ITAL IBERIA, asistida por el Letrado D. RAMÓN BENÍTEZ ROBAINA, versando sobre reclamación por daños en accidente de tráfico; y pendientes en este Tribunal en virtud del recurso interpuesto por el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS contra la Sentencia de fecha 24 de junio de 1997.
En dicha sentencia se dictó el siguiente Fallo: "Estimar parcialmente la demanda interpuesta por el procurador D. Jesús Pérez López, en nombre y representación de Dña. Virginia contra la E.M. Lauda Car, SA, el Consorcio de Compensación de Seguros e Ital Iberia, absolviendo a la Compañía Aseguradora Ital Iberia por acogimiento de la excepción de falta de legitimación pasiva por ella planteada y condenando solidariamente a Lauda Car, SA y el Consorcio de Compensación de Seguros a abonar a la actora la cantidad de cuatrocientas cinco mil pesetas (405.000) así como al pago del interés del 20% de dicha suma, desde la fecha del siniestro hasta su efectivo pago, debiendo abonar cada parte las costas causadas a su instancia".
Contra la expresada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, sin proposición de nuevas pruebas, que fue admitido en ambos efectos, por lo que, previo traslado a las demás partes, se remitieron los autos a este Tribunal, y seguidos los trámites pertinentes, quedaron para estudio, votación y fallo en fecha 24 de abril de 1998.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, con la salvedad del plazo para dictar sentencia, por la necesaria atención a asuntos penales de carácter preferente.
La primera cuestión propuesta por el Consorcio de Compensación de Seguros en su recurso concierne a la excepción procesal prevista en el art. 533.7ª LEC , y recogida, a su vez, en el art.
20.2 del Estatuto de dicho órgano en la nueva redacción dada por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre . No podemos, empero, compartir el parecer del organismo público ahora apelante. En efecto, si bien...
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