SAP Las Palmas 118/2003, 10 de Febrero de 2003

PonenteJUAN JOSE COBO PLANA
ECLIES:APGC:2003:304
Número de Recurso334/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución118/2003
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA 118

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 10 de febrero de 2003.VISTOS, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación admitido a la parte actora, dimanante de los autos de Juicio Incidental n° 874/84, interpuesto contra la Sentencia de fecha 22 de septiembre de 2000, y seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia n° 2 de Las Palmas, a instancia de DON Jose Manuel , parte apelante, representada en esta alzada por el/la Procurador/a DON ESTEBAN PÉREZ ALEMÁN, y dirigida por el/la Letrado/a DON MANUEL PÉREZ VERA, contra DON Pedro Antonio , parte apelada, representada en esta alzada por el/la Procurador/a DON OCTAVIO ESTEVA NAVARRO, y dirigida por el/la Letrado/a DON PEDRO HIDALGO FERRERA, y contra Los Giles SA., representada en esta alzada por el/la Procurador/a DON DON ANTONIO ARMAS VERNETTA, y dirigida por el/la Letrado/a DON ENRIQUE LÓPEZ CURBELO, y otros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de 1ª Instancia n° 2 de Las Palmas, recayó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada, dice así: "Que desestimando la demanda formulada por la representación de DON Jose Manuel contra Los Giles SA. y otros, declaro la procedencia de la ejecución de la sentencia dictada en los autos de los que dimana este incidente."

SEGUNDO

La referida sentencia, que lleva fecha 22 de septiembre de 2000, se recurrió en apelación por la parte actora, del que se dio traslado a la otra parte quien se opuso, seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación (registrado con el n° 334/2002), habiéndose solicitado recibimiento a prueba en esta alzada y admitida la propuesta, se señaló día para discusión, votación y fallo, que tuvo lugar el día 4 de febrero de 2003, tras lo que se pasó al Magistrado Ponente para resolver.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan José Cobo Plana, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El núcleo de la cuestión suscitada, en la presente apelación, estriba en determinar si la anotación preventiva de una demanda genera o no efectos en perjuicio de terceros cuyos derechos antecedan en su adquisición, aunque no hayan sido registrados con precedencia a la anotación, lo que conlleva interpretar el alcance que deba otorgarse a lo contemplado en los artículos 42, 44 y 70 de la Ley Hipotecaria; siendo así que, en el presente caso, es preciso partir de que los apelantes, efectivamente, adquieren la finca afectada por la sentencia en cuya ejecución se formuló el incidente que aquí se enjuicia con anterioridad a la práctica de la anotación preventiva de la demanda formulada, en su día, por el apelado, tal como se desprende palmariamente de la prueba documental obrante en autos, resultando asimismo...

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