SAP Las Palmas 280/2003, 26 de Marzo de 2003

PonenteCARLOS AUGUSTO GARCIA VAN ISSCHOT
ECLIES:APGC:2003:729
Número de Recurso589/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución280/2003
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 16 de abril de 2002

APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: Fabrica De Viviendas Majoreras SL.VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA, el recurso de apelación admitido a la parte demandante en oposición, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 16 de abril de 2002, seguida esta apelación entre Fabrica De Viviendas Majoreras SL. representados por el Procurador D./Dña. Elisa Colina Naranjo y dirigidos por el Letrado

D./Dña. Jose Meneses Martín, y Suárez Caballero Y Asociados Consultores De Ingeniería SL. representados por el Procurador D./Dña. Manuel León Corujo y dirigidos por el Letrado D./Dña. María Vanessa Guerra Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice:

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día veinte de marzo de dos mil tres.

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr. D. Carlos García Van Isschot, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante ha insistido en su argumento acerca de la falta legitimación activa al no existir coincidencia entre quien ejercita la acción cambiaría - la sociedad Suárez Caballero & Asociados Consultores de Ingeniería, SL, - y quien figura designado como tomador del pagaré (Suárez Guarás & Asociados Consultores de Ingeniería, SL,) y que tal obstáculo no pude ser superado con la certificación del Reglamento Mercantil que recoge el cambio de denominación social pues el cambio de nombre tuvo lugar el seis de febrero de 2000, fecha de la Junta en que se habría adoptado el acuerdo, mientras que los pagarés fueron librados más de ocho meses después, error que en el marco del estricto rigor cartulario que preside el mundo cambial debe tener consecuencias jurídicas análogas a la nulidad del título por indicación de lugar o fechas de libramiento o vencimientos imposibles, o determinando monedas no admitidas a cotización, al no figurar expresada en pagaré alguno de los que se ejecutan la mercantil actora como tenedora legítima de dichos documentos.

En primer lugar ha de contestarse al apelante que no es que el Juzgador haya traído la explicación de esta divergencia a los autos sino que la respuesta la ofreció el propio demandante en...

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