SAP Las Palmas 602/2003, 30 de Julio de 2003

PonenteJULIO PEDRO MANRIQUE DE LARA MORALES
ECLIES:APGC:2003:1793
Número de Recurso855/2002
Número de Resolución602/2003
Fecha de Resolución30 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA 602

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Angel Guzmán Montesdeoca Acosta Magistrados:

D./Dª. Carlos García Van Isschot D./Dª. Julio Manrique de Lara Morales (Ponente) En Las Palmas

de Gran Canaria , a 30 de julio de 2003 . SENTENCIA APELADA DE FECHA: 2 de julio de 2002 APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Luis VISTO, ante la AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA , el recurso de apelación admitido a la parte demandada , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha 2 de julio de 2002 , instados esta apelacion a instancia de D./Dña. Luis representados por el Procurador D./Dña. Ana Maria De Guzman Fabra y dirigido por el Letrado D./Dña. Victor Martinez Herrera , contra D./Dña. Beatriz representado por el Procurador D./Dña. M. Elena Gutierrez Cabrera y dirigido por el Letrado D./Dña. Isabel Espino Duran . Siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice: "Que estimando como estimo en lo esencial la demanda incidental sobre modificación de medidas, promovida por Dª Beatriz , representada por la Procuradora Sra. Gutiérrez Cabrera, contra D. Luis , representado por la Procuradora Sra. de Guzmán Fabra, y que dimana de los autos de separación seguidos también en este Juzgado con el número de orden 851/97, debo concretar y concreto el régimen de guarda y custodia en la forma indicada en el fundamento de derecho segundo, sin olvidar lo dispuesto respecto a la obligación alimenticia del padre en el fundamento tercero. .- Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad..

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 30 de julio de 2003 .

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la Sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. Julio Manrique de Lara Morales , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna el apelante, demandado en la instancia, el concreto pronunciamiento de la resolución que recurre que acordó la modificación de la medida relativa a la guarda y custodia de la menor, hija suya y de la actora, Montserrat , otorgándosela a su madre. Indica, en este sentido, que el juzgador a quo se ha basado fundamentalmente en la prueba pericial, informe psicosocial del equipo adscrito a los Juzgados de Familia, y que de éste no se infiere inequívocamente la necesidad de tal cambio de medida, en tanto, señala, quedó perfectamente acreditado que la menor vivía en su compañía y en la de su abuelopaterno de forma estable y sin sufrir problemas de mayor importancia, corroborándolo el propio Auto, de 7 de noviembre de 2001, recaído en el procedimiento de medidas provisionales previas que no consideró necesario modificar, con carácter transitorio, tal medida. Asimismo, considera que de tal informe psicosocial pueden extraerse las siguientes conclusiones: que la menor tiene una perfecta estabilidad emocional, así como completamente cubiertas sus necesidades escolares y sanitarias, disfrutando de una residencia estable en la que su progenitor recibe ingresos fijos. Considera, además, que la madre ejerce una influencia negativa para la menor, al manifestar que la misma no es hija biológica del apelante, también, por el hecho de haberle denunciado por presunta agresión sexual, diligencias previas incoadas que, por otro lado, fueron en su día archivadas y, finalmente, por la aparición de la actora en un programa de televisión local proclamando públicamente la situación de la menor. Por otro lado, continúa su exposición observando que las propias manifestaciones de la actora, respecto a su temor en relación al trato que él pueda darle a la hija común, ponen de manifiesto su desconocimiento de las relaciones que mantiene con su hija y una incomprensión, por su parte, de la auténtica realidad de su afinidad con ella. También considera que el deseo de la menor de convivir con su madre no es otra cosa que la consecuencia fundamental de pertenecer a otra familia, de modo que, concluye, la modificación concedida en la Sentencia que recurre es altamente perjudicial para la estabilidad emocional, educativa y económica de la menor, por lo que, insistiendo en que la guarda y custodia de aquélla ha de ser atribuida a aquel de los progenitores que pueda ofrecer las mejores condiciones a sus hijos, para su mejor desarrollo, y que es, precisamente, él el que puede proporcionar una superior disposición en este sentido, solicita que, con estimación del recurso de apelación por él formulado, se revoque la sentencia de instancia en los propios términos a los que concretamente se ha hecho referencia. A tales alegaciones se opone, mostrando su disconformidad, la apelada, actora en la instancia, sosteniendo que la sentencia impugnada de contrario es totalmente correcta y ajustada a Derecho, concurriendo, en el presente caso, aquellas circunstancias necesarias para mantener la modificación acordada por tal resolución y ello por la ausencia del padre en la vida cotidiana de su hija y su indisponibilidad para hacerse cargo de ella por motivos laborales, así como por su actual aptitud para cuidar de la menor, tanto en lo personal como en lo económico, y por la propia necesidad emocional de la menor de relacionarse a diario con su madre y su manifiesto deseo de vivir con ella, así como por la existencia de una hermana mayor con la que reside, de modo que, considerando que las medidas relativas a los hijos han de adoptarse teniendo en cuenta el superior interés de éstos y discrepando, en conclusión, de las manifestaciones en su contra vertidas en el escrito de impugnación formulado de contrario, solicita que, con desestimación del recurso de apelación articulado por el apelante, se confirme la sentencia de instancia en todos sus pronunciamientos. El Ministerio Fiscal interesó la desestimación del recurso de apelación articulado contra la sentencia de instancia, considerando dicha resolución perfectamente ajustada a Derecho.

SEGUNDO

Los principios rectores de protección familiar, que define el art. 39 de nuestra Constitución, permiten al juzgador una mayor intervención en aras a la búsqueda de la solución que sea más idónea y menos perjudicial en orden a los derechos de los menores; a tal fin, el juez debe ponderar no sólo las circunstancias que concurran en los progenitores, sino también las que atañen a la unidad familiar y fundamentalmente a los propios menores, valorando, por principio de «favor filii» cuál sea el ambiente más propicio para el desarrollo de sus facultades intelectuales y afectivas y la voluntad del menor, atención que pueden prestarles los padres tanto en el ámbito material como también en el afectivo, su situación económica así como el hecho de que los menores puedan convivir juntos (SAP de Cáceres de 5 de febrero de 2001 ...

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