SAP Las Palmas 327/2004, 15 de Abril de 2004

PonenteMARIA CARMEN ENCARNACION PEREZ DE ONTIVEROS BAQUERO
ECLIES:APGC:2004:1185
Número de Recurso384/2002
Número de Resolución327/2004
Fecha de Resolución15 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA 327

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Angel Guzmán Montesdeoca Acosta

Magistrados:

D./Dª. Carlos García Van Isschot

D./Dª. Carmen Pérez de Ontiveros Baquero (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria a 15 de abril de 2004

, . SENTENCIA APELADA DE FECHA: 19 de junio de 2001 APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Mercedes VISTO, ante la AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA , el recurso de apelación admitido a la parte demandante , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha 19 de junio de 2001 , instados esta apelacion a instancia de D./Dña. Mercedes representados por el Procurador D./Dña. Agustin D. Quevedo Castellano y dirigido por el Letrado D./Dña. Juan Carlos Alvarez Ayala , contra D./Dña. Ildefonso representado por el Procurador D./Dña. Carmen Marrero Garcia y dirigido por el Letrado D./Dña. Claudio A. Travieso Diaz .Ssiendo parte el MInisterio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice:"Que desestimando como desstimo la demanda incidental sobre modificación de medidas, promovida por Dª Mercedes , representada por el/la Procurador/a Sr/a Quevedo Castellano, contra D. Ildefonso , representada por el/la Procurador/a Sr/a Marrero García, y que dimana de los autos de separación seguidos también en este Juzgado con el número de orden 854 del 1997, debo sin embargo modificar la medida definitiva primera adoptada en la sentencia de separación de 29 de Enero de 1998 y dejar sin efecto la misma. En su lugar estar a lo acordado en el fundamento de derecho segundo de esta resolución, indicándole al padre que la pensión de alimentos concretada en la citada sentencia de separación como medida segunda, deberá entregarla a la Dirección General de Protección de la Familia y del Menor del Gobierno de Gobierno de Canarias en la cuenta que a tal efecto sea señalada por la citada entidad.

No cabe hacer especial imposición de las costas procesales."

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 31 de enero de 2003 . Por auto de fecha 8 de abril se acordó como diligencia ffinal la practica de prueba pericial psicologica, prácticandose con el resultado que consta en el rollo.TERCERO.- Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la Sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. Carmen Pérez de Ontiveros Baquero , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se inicia el presente procedimiento por medio de demanda interpuesta por Dña. Mercedes en la que solicita la modificación de las medidas adoptadas en la sentencia firme de separación matrimonial de fecha 29 de enero de 1998, en concreto la que incide en la custodia del hijo menor habido del matrimonio Jose Manuel , que hasta este momento ostentaba, mediante su atribución al padre. Para la demandante, dicha modificación se justificará en motivos de salud y en la situación personal del menor, con una acuciada rebeldía que esta parte imputa a la educación que le imparte el padre, que esta generando en el menor una falta de disciplina y una agresividad que ella no puede controlar. Peticiones a las que se opone el padre demandado argumentando la imposibilidad de poder asumir la guarda y custodia del menor debido a sus obligaciones laborales, en concreto su horario de trabajo, sometido a turnos variables, alegando, igualmente, que no existe motivo alguno que imposibilite a la madre la custodia del menor, y en todo caso la falsedad de los motivos que inciden en la educación que se imparte al menor. Planteada dicha situación, y a la vista de lo actuado en la instancia, el Juez a quo considera que, dada la actitud de los progenitores, ni uno ni otro están facultados para atender debidamente al hijo, que se encuentra en una situación de desamparo, caracterizada por la privación de la...

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