SAP Las Palmas 534/2004, 29 de Junio de 2004

PonenteJULIO PEDRO MANRIQUE DE LARA MORALES
ECLIES:APGC:2004:2274
Número de Recurso244/2004
Número de Resolución534/2004
Fecha de Resolución29 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA 534

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Angel Guzmán Montesdeoca Acosta Magistrados:

D./Dª. Carlos García Van Isschot

D./Dª. Julio Manrique de Lara Morales (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria , a 29 de junio de 2004

. SENTENCIA APELADA DE FECHA: 14 de noviembre de 2003 APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Telefonica De España S.A Sociedad Unipersonal VISTO, ante la AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA , el recurso de apelación admitido a la parte demandante , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de ARRECIFE de fecha 14 de noviembre de 2003 , instados esta apelacion a instancia de D./Dña. Telefonica De España S.A Sociedad Unipersonal representados por el Procurador D./Dña. Monica Padron Franquiz y dirigido por el Letrado D./Dña. Sebastian Robles Berjano , contra D./Dña. Alexander , Carlos Alberto y Transportes Juan Acuña S.L. representado por el Procurador D./Dña. Alfredo Crespo Sanchez y dirigido por el Letrado

D./Dña. Rubén .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice:"QUE DESESTIMANDO la impugnación de la tasación de costas formulada por la entidad TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A, representada por el procurador Don Marcial L. López Toribio, y DESESTIMANDO la impugnación de la tasación de costas formulada por la entidad TRANSPORRES ACUÑA S.L, don Alexander y don Carlos Alberto , representados por la Procuradora doña Eva , queda fijada la tasación de costas con relación a la cantidad a percibir, por parte del Abogado Don Rubén , en el importe de 4.203,00 €, y por parte de la Procuradora Doña Eva , la cantidad de 314,73€, establecida en la tasación practicada por la Sra. Secretaria el 27 de Noviembre de 2002, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 18 de mayo de 2004 .

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la Sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. Julio Manrique de Lara Morales , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que desestimó la impugnación, por indebidas, de la segunda tasación de costas, de fecha 27 de noviembre de 2002, se alza el apelante, impugnante en la instancia, reiterando los mismos argumentos que fueron objeto de rechazo por la resolución que combate, relativos a las actuaciones duplicadas, por ello inútiles, efectuadas por la defensa de ambos codemandados, insistiendo, en este sentido, en la aplicación al supuesto de autos de lo propiamente preceptuado en el antiguo artículo 531 de la LEC de 1881 , y con apoyo en la sentencia dictada por esta Audiencia Provincial el pasado día 31 de julio de 2002 , siendo que, a su entender, la cuestión a determinar no es otra que la que afecta a que si la intervención realizada por ambos codemandados, que han litigado por separado, son mera duplicidad innecesaria una de la otra o si, por el contrario, tienen sustantividad propia, de modo que, conforme al artículo 243.2 de la LEC , no han de incluirse en la tasación de costas los derechos correspondientes a actuaciones o escritos que sean inútiles, supérfluas o no autorizadas por la ley, a lo que, sostiene, ha de...

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