SAP Las Palmas 456/2004, 2 de Junio de 2004

PonenteCARLOS AUGUSTO GARCIA VAN ISSCHOT
ECLIES:APGC:2004:1804
Número de Recurso283/2004
Número de Resolución456/2004
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 4 de noviembre de 2003 APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: Vicente

VISTO, ante esta AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA , el recurso de apelación admitido a la parte demandante , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 8 de SAN BARTOLOME DE TIRAJANA de fecha 4 de noviembre de 2003 , seguida esta apelación a instancia de D./Dña. Vicente representados por el Procurador D./Dña. Mónica Padrón Franquiz y dirigidos por el Letrado D./Dña. Vilma Pérez Delgado , contra D./Dña. Gloria representados por el Procurador D./Dña. Alejando Valido Farray y dirigidos por el letrado D./Dña. Isabel Maria Gómez Guedes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada dice: " Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador García González en nombre y representación de D. Vicente , contra doña Gloria , representado por el Procurador Pérez Almeida, debo mantener la pensión de alimentos fijada en la sentencia de divorcio, con imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose celebrado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 24 de mayo de 2004

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr. D. Carlos García Van Isschot , quién expresa el parecer de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pide el recurrente que dicte nueva sentencia en la que se fije una nueva cifra a la contribución alimenticia que pase de los 160,77€ mensuales a 150,00 euros/mes en atención a que es un hecho nuevo trascendental que provoca la modificación de circunstancias el posterior nacimiento de un hijo con minusvalía óptica que genera gastos extras de manera permanente y creciente que están sufragando de privadamente.

La apelada mantiene que no se puede ahora en el escrito de formalización del recurso de apelación introducir hechos que no fueron expuestos en la demanda como que el nivel de vida ha mejorado con laadquisición de un coche de alto coste o que el padre ha asumido voluntariamente gastos extras de ropas, zapatos, medicinas y de cualquier tipo cuya documentación no conserva, amén de que el nuevo vástago ya estaba en camino en el año 2000 justo cuando se sopesaron las circunstancias para fijar la pensión de alimentos.

El Ministerio Fiscal, partiendo de que en la jurisprudencia menor predomina el criterio de que el nacimiento de un nuevo hijo solamente puede propiciar una variación en casos muy concretos, mantiene que la variación cuantitativa pretendida por el apelante es tan nimia que se justifica ni resulta afectada por aquel hecho.

SEGUNDO

En cuanto a los hechos debemos observar que los dos motivos que debían propiciar se apreciara un cambio sustancial de las circunstancias eran los de que el demandante había disminuido al percepción por concepto de salarios y que le había nacido otro hijo en el año 2000.

Cierto es, como aduce la apelada, que el nuevo descendiente vino al mundo el 23-08-00, que la sentencia se dictó el 29-03-00 , que la demanda de divorcio la interpuso el apelante el 18-07-99, que la contestación se presentó el 10-11-99 y que el periodo probatorio se extendió durante el primer trimestre de 2000, hubo ocasión de aducir la existencia de un nasciturus antes de que recayera resolución definitiva.

En lo atañente a la capacidad económica del progenitor la sentencia parte del dato -no desmentido por el apelante- de que de haber reconocido expresamente el Sr. Vicente que sus ingresos no han variado desde la fecha de la sentencia de divorcio (minuto 12.40 aproximadamente de la grabación audiovisual.).

Sentadas estas premisas era obligado entender que aunque se estuviera en la línea de considerar que de por sí el nacimiento de un nuevo hijo es circunstancia de envergadura bastante para acreditar una modificación sustancial de circunstancias (en contra las sentencias de esta misma Sección Quinta de 4 octubre 2002 , EDJ 2002/57215 Pte: Godoy Domínguez, Luis Alberto según la cual "...el aumento de descendencia no puede condicionar el cumplimiento de los deberes de atención y cuidado que impone el ordenamiento a los progenitores, ex arts. 154 y ss. CC EDL 1889/1 , como reiteradamente tiene declarado la denominada jurisprudencia menor (entre otras, SAP Granada de 24 enero 1990 ; SAP Palma Mallorca 17 diciembre 1990 ; SAP Valencia de 21 julio 1994 ). Considerándose, con carácter general, que el nacimiento de nuevos hijos producto de la unión con otra persona no pueda "per se" significar una alteración sustancial en la situación anterior, habida cuenta que si bien es cierto que el padre tiene perfecto derecho a organizar su vida sentimental, oficial o extraoficialmente con otra mujer y tener hijos con ella para los que tiene también obligaciones, no lo es menos que el cumplimiento de las mismas no puede ir, en principio, en detrimento de las obligaciones...

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