SAP Pontevedra 582/1998, 29 de Octubre de 1998

PonenteANA MARIA ENRIQUEZ MAGALLANES
Número de Recurso1006/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución582/1998
Fecha de Resolución29 de Octubre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra

SENTENCIA N. 582

Pontevedra, a veintinueve de octubre de mil novecientos noventa y ocho.

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos del proceso civil número 0139/96, procedente del JDO 1ª INST. e INSTR. LALIN 1 , y promovido entre las partes, de

una como apelante y demandante, D. Juan María , y de la otra como apelada y demandado, D. Enrique , y como apeladas-demandados-rebeldes Dª. María Inmaculada , D. Jose Antonio , D. Agustín y D. Gregorio ; D. Jose María y Dª. Mariana y Dª. Clara , en Juicio de COGNICION.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia de primera instancia y,

PRIMERO

En los Autos a que este rollo se refiere en fecha dos de julio de mil novecientos noventa y siete, él Sr. Magistrado-Juez del JDO.1ª INST. e INSTR. LALIN 1, dictó sentencia , cuyo Fallo textualmente dice:

"FALLO: Que apreciando la existencia de litis consorcio pasivo necesario, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Nistál Riádigos en nombre y representación de D. Juan María , contra Dª. María Inmaculada , D. Jose Antonio , D. Agustín , D. Gregorio , D. Jose María , Dª. Clara ,- D. Enrique y Dª. Mariana , absolviendo a los referidos demandados sin hacer pronunciamiento sobreel fondo del asunto.

Se imponen expresamente las costas al actor".

Y, contra dicha sentencia, por la parte D. Juan María se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos por lo que las actuaciones fueron elevadas a esta Sala, y se señaló el día dieciseis de septiembre del actual, para la deliberación de este recurso.

SEGUNDO

En la tramitación de esta instancia, se han cumplido las prescripciones y términos legales. Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrado doña ANA MARIA ENRIQUEZ MAGALLANES, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMER

Pretende el actor, actuando en beneficio de la sociedad legal de gananciales que forma con su esposa Dª. Amparo , la constitución de una servidumbre de paso en favor de su finca, sita en términos del lugar de Axiaz, parroquia de Ventosa, denominada " DIRECCION000 " de una superficie aproximada de cuatro ferrados, debido a su ubicación topográfica, sin salida a camino público, para lo que ejercita el derecho que le confieren los artículos 564, 565 y 566 del Código Civil ; la acción correspondiente la dirige contra Dª. María Inmaculada , D. Jose Antonio , D. Agustín y D. Gregorio , D. Jose María , Dª. Clara y D. Enrique y Mariana , compareciendo solo D. Enrique , siendo declarados los demás en rebeldía, quien se opuso a la demanda alegando en primer lugar existencia de litis consorcio pasivo necesario, que fue estimado por el Juez de primera instancia, absolviendo consecuentemente a los demandados.

Esta argumentación aboca a la Sala a entrar en primer lugar en el examen de la existencia o no de la excepción procesal que acogida por el Juez la quo". Cabe señalar que se da el litis consorcio pasivo necesario cuando el pronunciamiento judicial que se postula pueda afectar a una pluralidad de sujetos, cuya presencia se hace por esto imprescindible; es decir que tal exigencia procesal ha de apreciarse cuando el fallo inexcusablemente afectase a personas que no han sido oídas en este proceso o ni siquiera hubieran sido llamadas. Pero no por ello debe sin más estimarse esta excepción cuando al demandarse por un particular el establecimiento o constitución de una servidumbre forzosa de paso, por estar su finca enclavada entre otras, no se demanda a todos y cada uno de los posibles colindantes, y más en casos como el que nos ocupa en que la relación jurídico procesal se puede hallar debidamente constituida, pues no hay que olvidar, que ya se interpuso una demanda anterior donde se emitió un informe pericial, sobre la misma cuestión y que sirvió de base a esta demanda para excluir el establecimiento de la servidumbre a través de las fincas situadas al Norte, donde se contemplaban dos itinerarios, los señalados con los números 6 y 7 de dicho informe, con pendientes respectivamente del 24 por ciento y 21,4 por ciento, que hacían desaconsejable su constitución. A igual que los anteriores se descartaba el itinerario señalado con el n° 5, ubicado en el lado oeste dado su elevado coste.

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