SAP Pontevedra 553/1998, 21 de Octubre de 1998

PonenteJAIME CARRERA IBARZABAL
Número de Recurso1140/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución553/1998
Fecha de Resolución21 de Octubre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra

SENTENCIA N. 553

Pontevedra, veintiuno de Octubre de mil novecientos noventa y ocho.

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos del proceso civil número 0350/97, procedente del JDO.1ª INST e INSTR.CALDAS DE REIS , y promovido entre las

partes, de una como apelante y demandante, D. Fidel , y de la otra como apelada y demandada, Dª. Alejandra , en Juicio de COGNICION sobre suspensión servidumbre de paso.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia de primera instancia y,

PRIMERO

En los Autos a que este rollo se refiere en fecha treinta y uno de julio de mil novecientos noventa y ocho, el Sr. Magistrado-Juez del JDO.1ª INST e INSTR.CALDAS DE REIS, dictó sentencia , cuyo Fallo textualmente dice:

"FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Fidel , en nombre y en representación de la sociedad de gananciales que constituye can su esposa, contra Alejandra , debo- absolver y absuelvo a esta última de las pretensiones dirigidas contra ella, debiendo abonar el demandante las costas causadas en esta instancia."Y, contra dicha sentencia, por la parte D. Fidel se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos por lo que las actuaciones fueron elevadas a esta Sala, y se pasaron al Magistrado Ponente, a fin de dictar la resolución procedente.

SEGUNDO

En la tramitación de esta instancia, se han cumplido las prescripciones y términos legales.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado don JAIME CARRERA IBARZABAL, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Del carácter de la servidumbre de integrarse como derogación de derecho común de propiedad, deviene el principio de que no puede existir servidumbre sin utilidad o simplemente por razones de conveniencia o comodidad. La pretensión principal del actor (en la que insiste en el recurso) es la suspensión del ejercicio del gravamen de paso para acceso de la finca que posee la demandada, por falta de utilidad en su ejercicio. Y se ampara normativamente tal pretensión en el art. 29.2 del Derecho Civil de Galicia . El éxito de tal pedimento exige la demostración cumplida, como presupuesto previo e ineludible, de que la servidumbre ha devenido inútil por no reportar ventaja al predio dominante. Pues bien, tal acreditación que, de acuerdo con su naturaleza, correspondía al actor (arg. art. 1214 del Código Civil ), no se ha conseguido. Además de los acertados razonamientos de la sentencia de instancia al respecto que, tras la valoración de la prueba pericial y la de reconocimiento judicial, concluye en la total y vigente utilidad para el predio dominante, la única consideración que aporta la parte recurrente es...

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