SAP Pontevedra 492/1998, 24 de Septiembre de 1998

PonenteJAIME CARRERA IBARZABAL
Número de Recurso1125/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución492/1998
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra

SENTENCIA N. 492

Pontevedra, veinticuatro de Septiembre de mil novecientos noventa y ocho.

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos del proceso civil número 0389/98, procedente del JDO. 1. INSTANCIA VIGO-10 , y promovido entre las partes, de una

como apelante y demandante, D. Juan Alberto , y de la otra como apelados y demandados, Dª. Blanca , Dª. Remedios y D. Gaspar , en Juicio de COGNICIÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia de primera instancia y,

PRIMERO

En los Autos a que este rollo se refiere en fecha ocho de julio de mil novecientos noventa y ocho, el Sr. Magistrado-Juez del JDO.1.INSTANCIA VIGO-10, dictó sentencia , cuya Fallo textualmente dice:

"FALLO: Que é mester eu desestimar, e de feito desestimoa, a demanda formulada polo procurador

D. Emilio Alvarez Pozos en asome e representación de D. Juan Alberto , contra D Blanca , D. Remedios e

D. Gaspar , absolvéndoos das accións contra eles dirixidas, can imposición ao actor das Gustas do procedemento."Y, centra dicha sentencia, por la parte D. Juan Alberto se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambas efectos por lo que las actuaciones fueron elevadas a esta Sala, y se pasaron al Magistrado Ponente, a fin de dictar la resolución procedente.

SEGUNDO

En la tramitación de esta instancia, se han cumplido las prescripciones y términos legales.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado dan JAIME CARRERA IBARZABAL, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La facultad de subrogación establecida en el art. 16 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 , en favor del cónyuge del arrendatario que conviviere con él al tiempo del fallecimiento del mismo, esta en efecto subordinada a que en el plazo de tres meses desde la muerte se verifique la notificación por escrito al arrendador. Pero es obvio que, en cualquier caso y para que pueda operar tal situación de continuación en el arrienda, se precisa que el cónyuge sea tercero o, lo que es igual, asa titular del contrato arrendaticio suscrito por el fallecido, de suerte que en caso contrario, no hay subrogación sino permanencia del cotitular en el uso del objeto arrendaticio por subsistencia de un derecho propio. Y en el supuesto de litis, es llano que nos hallamos ante un contrato verbal, que se...

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