SAP Pontevedra 484/1998, 21 de Septiembre de 1998

PonenteJAIME CARRERA IBARZABAL
Número de Recurso2195/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución484/1998
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra

SENTENCIA N. 484

Pontevedra, veintiuno de Septiembre de mil novecientos noventa y ocho.

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos del proceso civil numero 0043/97, procedente del JDO.1ª INST. e INSTR. A ESTRADA , y promovido entre las

partes, de una como apelante y demandante, D. Luis Carlos , y de la otra coma apelados y demandados, D. Emilio , ENTIDAD ASEGURADORA PREVISIÓN SANITARIA NACIONAL AGRUPACION MUTUAL ASEGURADORA, ENTIDAD ASEGURADORA MUTUA GENERAL DE SEGUROS, S.A., y D. Luis Miguel den situaciQn de rebeldía), y como apelada-demandante Dª. Fátima , en Juicio VERBAL CIVIL sobre trafico.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia de primera instancia y,

PRIMERO

En los Autos a que este rollo se refiere en fecha doce de maya de mil novecientos noventa y ocho, el Sr. Magistrado-Juez del JDO.1ª INST. E INSTR. A ESTRADA, dictó sentencia , cuyo Fallo textualmente dice:

"FALLO: Estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sr. Sanmartín Losada, en nombre y representación de D. Luis Carlos , contra D. Emilio , Previsión Sanitaria, D. Luis Miguel , y MutuaGeneral de Seguros, condeno a D. Luis Miguel y a Mutua General de Seguros, a que abonen solidariamente al actor la cantidad de 140.000 pías. más un 20 por ciento de afección, intereses legales, sin expresa imposición de costas, absolviendo de dicha demanda, a D. Emilio , y Previsión Sanitaria, puyas costas deberán ser abonadas por la actora.

los intereses para la Cía aseguradora serán los establecidos en la Ley 30/95 .

Estimando la demanda formulada par la Procuradora Sra. Brea Barreiro, en nombre y representación de Dª. Fátima , contra D. Luis Miguel y Mutua General de Seguras, condeno solidariamente a dichos demandados a que abonen a la actora la cantidad de 533.193 pts intereses legales y costas.

Dicha interés para la Cia Aseguradora consistirá en el establecido en la Ley 30-95 .

Y, contra dicha sentencia, por la parte D. Luis Carlos se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos par lo que las actuaciones fueron elevadas a esta Sala, y se pasaran al Magistrado Ponente, a fin de dictar la resolución procedente.

SEGUNDO

En la tramitación de esta instancia, se han cumplido las prescripciones y términos legales.

Siendo Ponente el Iltma. Sr. Magistrado don JAIME CARRERA IBARZABAL, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Al igual que en supuestos anteriores se plantea el problema de la concreción del quantum indemnizatorio en el supuesto de que el coste de la reparación de los desperfectos sufridos por el vehículo, supere o rebase el valor venal del mismo, al tiempo de producirse el siniestro determinante de los daños. El análisis de tal cuestión...

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