SAP Pontevedra 219/1998, 30 de Noviembre de 1998

PonenteJULIO CESAR PICATOSTE BOBILLO
Número de Recurso208/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución219/1998
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra

SENTENCIA Nº. 219 Pontevedra, 30 de noviembre de 1998.

En el presente rollo de apelación número 0208/98, dimanante de los autos de JUICIO DE FALTAS número 0436/97 seguidos por el JDO 1ª INST. e INSTR. CALDAS DE REIS , CONTRA EL MEDIO

AMBIENTE, en el que son partes, como apelante/s, Marta , y como apelado/s, Cristobal y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.

PRIMERO

Con fecha 17 de julio de 1998, el Juez del JDO. 1ª INST. e INSTR. CALDAS DE REIS dictó sentencia en los autos originales de que el presente rollo dimana, cuyos hechos probados literalmente dicen:"Que Marta , vierte excrementos sobre un camino situado en la parte trasera de su domicilio, y que es de uso vecinal."

SEGUNDO

En dicho Juzgado se dictó sentencia conteniendo el siguiente Fallo:

"FALLO. Que debo condenar y condeno a Marta como autora de una falta contra los intereses generales a la pena de un mes de multa con la cuota diaria de 200 ptas., sufriendo 1 día de privación de libertad por cada 2 cuotas diarias insatisfechas, así como la condeno a abonar las costas causadas en esta instancia.

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por Marta se interpuso recurso de apelación que fue admitido y tramitado con arreglo a lo dispuesto en el articulo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y elevadas las actuaciones a esta Audiencia se pasó al Magistrado Ponente para dictar resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMER

Los hechos objeto de denuncia y que se declaran probados consisten en la atribución a la denunciada del vertido de excrementos en camino situado en parte trasera de su vivienda. El Ministerio Fiscal formuló acusación por la falta del articulo 630 del Código penal y la juzgadora de instancia condena por dicha infracción.

Ha de acogerse el recurso porque los hechos descritos no son constitutivos de la falta indicada, sin perjuicio de las responsabilidades que en el orden administrativo puedan ser procedentes.

El articulo 630 tiene un muy específico contenido. Se refiere exclusivamente al "abandono de jeringuillas, en todo caso, o de otros instrumentos peligrosos, de modo o con circunstancias que pudieran causar daño a las personas o contagiar enfermedades o en lugares frecuentados por menores".

Con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Navarra 166/2008, 10 de Noviembre de 2008
    • España
    • 10 Noviembre 2008
    ...como tales excrementos ya de por sí suponen un claro elemento conductor de enfermedades". Como señala la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra de 30 de noviembre de 1998 (ARP 1998/5027 ), los "excrementos" no pueden considerarse "instrumentos" ni en sentido figurado o vulgar ni......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR