SAP Pontevedra 434/2000, 31 de Octubre de 2000

PonenteMARIA BEGOÑA GARCIA DE ANDOIN JORQUERA
ECLIES:APPO:2000:3090
Número de Recurso14/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución434/2000
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

SENTENCIA N° 434

En PONTEVEDRA, a treinta y uno de octubre de dos mil.

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos del proceso civil número 248/99, procedente del Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Vilagarcía , y promovido entre las partes, de una como apelante-demandados, don Carlos José y doña Estefanía , representado en esta instancia por el procurador de los Tribunales Sr. Soto Santiago, bajo la dirección del letrado Sr. Martínez Baulo, y de la otra como apelado- demandantes, don Jose Augusto , don Serafin , don Narciso , doña Carina y doña Susana , a quien representa el procurador Sr. López López y dirige el letrado Sr. Cores Torres, en juicio de Interdicto de Recobrar.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia de primera instancia y,

PRIMERO

En los Autos a que este rollo se refiere en fecha veintisiete de octubre de 1999, el Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Vilagarcía, dictó sentencia cuyo Fallo textualmente dice:

Que estimando totalmente la demanda interpuesta por Jose Augusto , Serafin , Narciso , Carina , Y Susana contra Carlos José Y Estefanía , declaro haber lugar al interdicto de recobrar la posesión interpuesto y por tanto condeno a los demandados a retirar los postes colocados en el camino de servicioreponiendo a los actores en la posesión de que venían disfrutando, y todo ello con expresa imposición de las costas causadas al actor.

Y, contra dicha sentencia, por don Carlos José y doña Estefanía se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos por lo que las actuaciones fueron elevadas a esta Sala, previo emplazamiento a las partes, y como éstas se personaron ante ella en tiempo y forma, se las tuvo por comparecidas, y se les entregaron aquéllas para instrucción, por término de diez días a cada una, y una vez que evacuaron dicho trámite, se pasaron por igual término y la misma finalidad al Magistrado Ponente, y seguidamente, se señaló día para la vista del recurso, que tuvo lugar el veintidos de septiembre del presente año, con asistencia de los letrados de las partes.

SEGUNDO

En la tramitación de esta instancia, se han cumplido las prescripciones y términos legales.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado don Mª BEGOÑA GARCÍA DE ANDOÍN JORQUERA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan y dan por reproducidos los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

Se solicita por el recurrente la revocación de la sentencia de instancia, que estimando la demanda entablada declaró haber lugar al interdicto de recobrar la posesión, alegando que se ha incurrido en un error en la valoración de la prueba, ya que la actuación de los demandados al colocar unos postes al borde del camino de servicio que da acceso a los predios colindantes...

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