SAP Pontevedra 330/2000, 18 de Julio de 2000

PonenteJULIO CESAR PICATOSTE BOBILLO
ECLIES:APPO:2000:2281
Número de Recurso1048/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución330/2000
Fecha de Resolución18 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 330

En PONTEVEDRA, a dieciocho de Julio de dos mil.

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos del proceso civil número 157/97, procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 2 de Cangas , y promovido entre las partes, de una como apelante-demandantes, doña Celestina y don Eduardo , y de la otra como apelado-demandados, don Héctor , doña Lucía , don Manuel y doña Regina , en juicio de COGNICIÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia de primera instancia y,

PRIMERO

En los Autos a que este rollo se refiere en fecha once de enero de 1999, El Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Cangas, dictó sentencia , cuyo Fallo textualmente dice:

"Fallo: Que desestimando íntegramente la demanda formulada por la procuradora Sra. Enriguez Lolo en nombre y representación de Celestina y Eduardo contra Héctor , Regina , Lucía , y Manuel debo absolver y absuelvo a los codemandados de los pedimentos de la misma, con expresa imposición de costas a los actores.".

Y, contra dicha sentencia, por doña Celestina y don Eduardo se interpuso recurso de apelación quefue admitido en ambos efectos por lo que las actuaciones fueron elevadas a esta Sala, y se señaló el día veintinueve de marzo del presente año, para la deliberación de este recurso.

SEGUNDO

En la tramitación de esta instancia, se han cumplido las prescripciones y términos legales.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado don JULIO CESAR PICATOSTE BOBILLO quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La acción negatoria de servidumbre tiene una muy concreta, distribución de carga probatoria. El actor deberá acreditar la propiedad del predio que se pretende libre de gravamen y la realidad de los actos de perturbación del dominio libre que atribuye al demandado. A éste incumbe acreditar la existencia de la servidumbre, puesto que el dominio se presume libre y al que afirma la existencia de cargas o gravámenes corresponde su prueba.

No existe cuestión en cuanto a la propiedad de los demandantes, reconocida por los demandados. No cabe duda, en efecto, de que el paso litigioso discurre a lo largo de las fincas de ambos demandantes, en la misma línea de colindancia de ambos predios. Ello sin perjuicio de la disputa en torno a la mínima porción triangular de terreno al otro lado del río a que luego nos referiremos.

SEGUNDO

El primer punto conflictivo a resolver es el relativo a la utilización del paso litigioso por los codemandados Héctor y Regina , puesto que ellos niegan hacer uso del mismo (hecho sexto de la contestación a la demanda); tal negativa coloca a los demandantes en la obligación de probar que realizan el paso por el lugar litigioso, es decir, por el pretendido sendero que conduce a la finca denominada Canudo, en cuanto que tal hecho es elemento constitutivo de la pretensión actora; si no hay acto perturbador del dominio ajeno, por el que se pretenda ostentar derecho real sobre la propiedad de lo demandantes, no hay razón para el ejercicio de la acción negatoria.

Es lo cierto que del examen de la prueba practicada en autos no resulta que tal paso se realice por los citados demandados. Es decir, que la negación del hecho aducido por el actor, no ha sido desvirtuada por prueba en contrario de los demandantes. Ni el interrogatorio realizado a los testigos propuestos, ni las posiciones que integraron la prueba de confesión han arrojado resultado positivo alguno en este sentido. Por consiguiente, si no costa indubitadamente probado que los codemandados Héctor y Regina , venga utilizando el paso que a lo largo de las fincas de los demandantes conduce hacia Canudo carecen ésos de legitimación pasiva para ser demandados en virtud de negatoria de servidumbre. Cuestión distinta es que se les reproche que accedan a la porción de terreno triangular, situada al otro lado del río (que la codemandante Celestina pretende como íntegramente suya) a través del muro construido por dichos demandados en el que han dejado un hueco de acceso con...

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