SAP Pontevedra 244/2001, 19 de Junio de 2001

PonenteJULIO CESAR PICATOSTE BOBILLO
ECLIES:APPO:2001:1817
Número de Recurso381/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución244/2001
Fecha de Resolución19 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

SENTENCIA N° 244

En PONTEVEDRA, a diecinueve de Junio de dos mil uno .

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos del proceso civil número 912/98, procedente del Juzgado de Primera Instancia n°3 de Vigo, y promovido entre las partes, de una como apelante-demandante, D. Carlos , representado en esta instancia por el procurador de lo Tribunales Sr. López López, bajo la dirección del letrado Sr. Gandar Moure, y de la otra como apelado-demandados, UNISTORES S.L. y PAYE INTERNACIONAL INC., en juicio de Tercería de Dominio.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia de primera instancia y,

PRIMERO

En los Autos a que este rollo se refiere en fecha treinta de Julio de mil novecientos noventa y nueve, el Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Vigo, dictó sentencia cuyo Fallo textualmente dice:"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Gil Tranchez en nombre y representación de Carlos debo declarar y declaro que corresponde al actor el dominio del buque DIRECCION000 , antes DIRECCION001 , condenando a UNISTORES S.L. Y FAYE INTERNACIONAL INC. a estar y pasar por este pronunciamiento. Se absuelve a las entidades mencionadas de las demás peticione: de la demanda.

No se hace declaración respecto a costas."

Y, contra dicha sentencia, por D. Carlos se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos por lo que las actuaciones fueron elevadas a esta Sala, previo emplazamiento a las partes, y como éstas se personaron ante ella en tiempo y forma, se las tuvo por comparecidas, y se le entregaron aquéllas para instrucción, por término de diez días cada una, y una vez que evacuaron dicho trámite, se pasaron por igual término y la misma finalidad al Magistrado Ponente, seguidamente, se señaló día para la vista del recurso, que tuvo lugar el veintiocho de Marzo de dos mil uno a las 10:10 horas, con asistencia de los letrados de las partes.

SEGUNDO

En la tramitación de esta instancia, se han cumplido las prescripciones y términos legales.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado don JULIO CESAR PICATOSTE BOBILLO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En la presente litis el actor formula tercería de dominio pretendiendo se deje sin efecto el embargo acordado sobre el buque DIRECCION000 , antes DIRECCION001 que el citado demandante adquirió en subasta celebrada el 13-10-1997 en el Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, según auto de adjudicación de 30-10-1997.

El buque en cuestión, y como de propiedad de la Compañía Faye Internacional Inc, fue objeto de embargo preventivo promovido por la codemandada en esta tercería Unistores S.L. y acordado por auto de 9-11-1998 del Juzgado de Primera Instancia número tres de Vigo, el que se llevó a efecto en diligencia practicada el siguiente día 13. En dicho expediente el ahora demandante formuló escrito haciendo saber su condición de propietario del buque citado, sin que por tal medio obtuviera el entonces pretendido alzamiento del embargo, al ser remitido por el Juzgado al ejercicio de las aciones correspondientes.

SEGUNDO

La sentencia de primera instancia declara que el tercerista es propietario del buque embargado, pero deniega el alzamiento del embargo. Como quiera que sólo ha recurrido el demandante tercerista, el pronunciamiento por el que se afirma que él es propietario del buque deviene inatacable y admitido por la parte demandada. Hemos de partir, por consiguiente, de tal presupuesto dominical no discutido. Se trata, entonces, de decidir ahora si el embargo acordado es susceptible de ser mantenido o, por el contrario, debe ser alzado.

No podemos compartir el razonamiento de la sentencia recurrida, que afirma como indiscriminada excepción del régimen general que el embargo de buque puede recaer sobre uno que no pertenezca a persona que contrajo la deuda o sobre buque distinto de aquel en relación al cual se constituyó el crédito marítimo. Tal declaración, con ese ilimitado y no es matizado alcance no e ajustada a derecho.

La doctrina, al hilo de los supuestos que contempla el ordenamiento jurídico examina los supuestos en que hay coincidencia entre el deudor y el propietario del buque a que el crédito se refiere...

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