SAP Pontevedra 258/2001, 28 de Junio de 2001

PonenteJULIO CESAR PICATOSTE BOBILLO
ECLIES:APPO:2001:1925
Número de Recurso28/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución258/2001
Fecha de Resolución28 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

SENTENCIA N° 258

En PONTEVEDRA, a veintiocho de Junio de dos mil uno .

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos del proceso civil número 390/97 procedentes del Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Cambados, y promovido entre las partes, de una parte como apelante-demandado, ENTIDAD PROMOCIONES LA GRAÑA SA, representado en esta instancia por el Procurador de los Tribunales Sra. Cabido Valladar y bajo la dirección del Letrado Sr. Crusat López y de la otra como apelado-demandante, doña Raquel , representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Angulo Gascón, y bajo la dirección en el acto de juicio del Letrado Sra. Castelo Míguez, en juicio de menor cuantía.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia de primera instancia y,

PRIMERO

En los autos a que este rollo se refiere en fecha veintiocho de diciembre de 1999, el Señor Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Cambados, dictó sentencia, cuyo Fallo textualmente dice:

"FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el procurador de lostribunales D. Jesús Martínez Melón en nombre y representación de Dª. Raquel contra "PROMOCIONES LA GRAÑA S.A." debo condenar y condeno a esta última a que realice las obras necesarias para el aseguramiento de la propiedad de la actora sita en la Rúa de DIRECCION000 n° NUM000 - C de Sanxenxo, así como a que le indemnice por los daños y perjuicios causados en aquel inmueble, extremos que se fijarán en ejecución de sentencia conforme a lo establecido en el Fundamento Jurídico Sexto, absolviendo a la demandada del resto de pretensiones ejercitadas en su contra. Y todo ello, sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas procesales."

Y, contra dicha sentencia, por la ENTIDAD PROMOCIONES LA GRAÑA SA se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos por lo que las actuaciones fueron elevadas a esta Sala y previo emplazamiento a las partes, como éstas se personaron ante ella en tiempo y forma, se las tuvo por comparecidas, y se les entregaron aquéllas para instrucción, por término de seis días, al Magistrado PONENTE, y una vez devueltas se señaló el día veintiuno de los corrientes para la vista del recurso y se pasaron los autos a los litigantes, también para instrucción, por el plazo de cuatro días a cada uno de ellos.

SEGUNDO

En la tramitación de este instancia, se han cumplido las Prescripciones y términos legales.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JULIO CESAR PICATOSTE BOBILLO, quien expresa el parecer de la sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La demandante formuló demanda contra la sociedad "Promociones La Graña S.A." solicitando, en primer lugar, el reconocimiento frente a la demandada de la existencia de una servidumbre de asiento de depósito o fosa principal del sistema de evacuación de fecales del predio de la actora; a esta petición se acumula otra por la que se pide la reposición del sistema de evacuación de fecales de su propiedad dañado como consecuencia de las obras - trabajos de excavación - realizadas por la demandada en finca de su propiedad, contigua a la de la actora, así como la condena a realizar obras de aseguramiento de aquella propiedad e indemnización de daños y perjuicios.

La acción confesoria de servidumbre fue desestimada en la primera instancia y tal pronunciamiento ha quedado firme al haberse declarado desierto el recurso de la actora.

SEGUNDO

La fundamentación jurídica de la demanda invoca tanto el art. 1902 como el 1903 del C Civil. En relación con la demandada es incompatible la cita de los dos preceptos; o su responsabilidad por hecho propio o por hecho ajeno. Entendemos que la pretendida es la segunda y que la cita del 1902 hace referencia a los ejecutores materiales de la obra, en la medida que la culpa de estos es presupuesto de la responsabilidad basada en el art. 1903, aplicable a la constructora.

La esencia y fundamento de la aplicación del art. 1903 radica en la relación de subordinación, jerarquía o dependencia, más o menos intensa, entre el ejecutor causante de los daños y la empresa o entidad a quien se exige la responsabilidad, relación de dependencia que no se da si el vínculo entre ambos es de orden contractual sin reserva de facultades de dirección, control o gobierno, de suerte que, por lo general, no...

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