SAP Pontevedra 16/2000, 24 de Enero de 2000

PonenteJAIME CARRERA IBARZABAL
ECLIES:APPO:2000:191
Número de Recurso154/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución16/2000
Fecha de Resolución24 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

SENTENCIA N. 16

Pontevedra, veinticuatro de Enero de dos mil.

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos del proceso civil número 0475/94, procedente del JDO. 1ª INST. e INSTR. REDONDELA-1 , y promovido entre las partes, de una como apelante-demandante, don Everardo , representado en esta instancia por la procuradora de los Tribunales Sra. Tomás Abal, bajo la dirección del letrado Sr. Heredero Villalba, y de la otra como apelado-demandado, doña Estela , a quien representa la procuradora Sra. Angulo Gascón y dirige la letrado Sra. Carrera Abalo, en Juicio de INTERDICTO RECOBRAR.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia de primera instancia y,

PRIMERO

En los Autos a que este rollo se refiere en fecha veinte de enero de 1999, el Sr Magistrado-juez del JDO.1ª INST. e INSTR. REDONDELA-1, dictó sentencia , cuyo fallo textualmente dice:

"FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el procurador FERNANDEZ SOTO, en nombre y representación de D. Everardo , debo absolver y absuelvo a Dª Estela de los pedimentos de la misma, con expresa imposición de costas al actor."

Y, contra dicha sentencia, por Everardo se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambosefectos por lo que las actuaciones fueron elevadas a esta Sala, previo emplazamiento a las partes, y como éstas se personaron ante ella en tiempo y forma, se las tuvo por comparecidas, y se les entregaron aquéllas para instrucción, por término de diez días a cada una, y una vez que evacuaron dicho trámite, se pasaron por igual término y la misma finalidad al Magistrado Ponente, y seguidamente, se señaló día para la vista del recurso, que tuvo lugar el día DIECINUEVE de los corrientes, con asistencia de los letrados de las partes.

SEGUNDO

En la tramitación de esta instancia, se han cumplido las prescripciones y términos legales.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado don JAIME CARRERA IBARZABAL, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

De los tres presupuestos que, básicamente, configuran la viabilidad de la acción interdictal de recobrar la posesión, es decir, la posesión de la cosa por el actor, el acto de despojo posesorio y el ejercicio de la acción dentro del año a contar desde el despojo, el debate se sitúa exclusivamente sobre este último extremo, en la medida en que la sentencia de instancia rechaza el interdicto por estimar que el mismo se articuló después de transcurrido el indicado plazo. Ciertamente es conocido que la demanda interdictal habrá de presentarse dentro del plazo del año siguiente al despojo posesorio, por indicación no solamente de lo prevenido en el art. 1653 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , sino también de lo dispuesto en el art. 1968.2º del Código Civil . Tal plazo, a pesar de que otra cosa pudiere inferirse de la remisión al mismo que incluye el citado art. 1968 del Código Civil (que se inserta dentro del Capitulo relativo a la "prescripción de las acciones"), deviene de carácter absolutamente procesal en la medida en que se refiere a la posibilidad del ejercicio de la acción y, en tal sentido, debe considerarse como plazo perentorio o de caducidad, diverso del de prescripción, llegando a matizar las sentencias del Tribunal Supremo de 30 de abril de 1940 y 25 de septiembre de 1950 , que opera con efecto real y automático y con determinación precisa del día en que comienza su cómputo, siendo apreciable de oficio y no admitiéndose su interrupción. Pues bien, la parte recurrente, actora en la instancia, al objeto de desvirtuar la afirmación de la...

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