SAP Pontevedra 165/2002, 8 de Mayo de 2002
Ponente | LUCIANO VARELA CASTRO |
ECLI | ES:APPO:2002:1527 |
Número de Recurso | 183/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 165/2002 |
Fecha de Resolución | 8 de Mayo de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª |
SENTENCIA NÚM. 165
En PONTEVEDRA, a ocho de Mayo de dos mil dos.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 225/2001, procedentes del JDO. 1A. INSTANCIA N. 5 de PONTEVEDRA, a los que ha correspondido el Rollo 183/2001, en los que aparece como parte apelante-demandante, D. Agustín , y como apelado- demandado-impugnante, Dª. Estela , y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. LUCIANO VARELA CASTRO, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de Primera Instancia n° 5 de Pontevedra, con fecha 18 de septiembre del 2001, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:
"QUE ESTIMANDO INTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por el Procurador Sr. López López, en nombre de D. Agustín , contra Dña. Estela , representada por el Procurador Sr. Sanjuán Fernández, DEBO CONDENAR Y CONDENO A LA DEMANDADA A QUE RETIRE LOS MUROS DE CIERRE DE LA PLAZA DE GARAJE DE SU PROPIEDAD, sita en el sótano del EDIFICIO000 AVENIDA000 núm. NUM000 , en Poio, Pontevedra, volviendo la misma al estado en el que se encontraba con carácter previo a laejecución de las obras de cierre de la misma. Y todo ello sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas.".
Contra dicha sentencia, por D. Agustín , se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día 17 de abril del presente para la deliberación de este recurso.
En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
Objeto de recurso
La parte demandante se limita a pedir que la estimación de la demanda en su totalidad acarree la imposición de costas a la parte demandada.
La resolución de la cuestión litigiosa -oposición por el demandante a que el demandado cierre entre paredes de ladrillo el espacio usado como plaza de garaje- pasa por la contestación a las siguiente pregunta:
¿era dudosa la cuestión planteada atendida la jurisprudencia sobre casos similares?
La jurisprudencia a examinar era la que respondía a la cuestión de la naturaleza del derecho que ambas partes tienen respecto de sus respectivas plazas de garaje para, en función de la misma decidir si resulta legítima la actuación denunciada
La sentencia apelada responde a la primera que el régimen aplicable a los derechos indicados es el propio de la propiedad horizontal, no solamente por lo que se refiere a la relación con el resto del edificio en que se ubica la planta sótano donde se encuentran las plazas de garaje, sino también a la subcomunidad formada por los titulares de las plazas todas que se encuentran en dicha planta.
La naturaleza del derecho sobre la planta sótano que disfrutan los litigantes.
La sentencia apelada parte de la transcripción, prácticamente a la letra, de lo dicho en...
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