SAP Pontevedra 171/2003, 7 de Mayo de 2003

PonenteMANUEL ALMENAR BELENGUER
ECLIES:APPO:2003:1664
Número de Recurso2049/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución171/2003
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 171

En PONTEVEDRA, a siete de mayo de dos mil tres.

Visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia pronunciada en los autos de juicio de cognición seguidos con el núm. 289/02 ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 dePonteareas, siendo apelante el demandado Jose Carlos , representado en primera instancia por la Procuradora Sra. Fernández Suarez, y apelado D. Iván , incapacitado judicialmente y por quien actúa su tutor D. Alexander , representado en primera instancia por el Procurador Sr. Varela y García-Ramos y en esta alzada por el Procurador Sr. López López.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y, además

PRIMERO

Con fecha 5 de diciembre de 2002, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Ponteareas pronunció en los autos originales de juicio verbal núm. 289/02, de los que a su vez dimana el presente rollo de apelación, sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía:

"Que estimando la demanda presentada por el Procurador Varela y García-Ramos, en nombre y representación de Alexander , representante legal de Iván , contra Jose Carlos , rebelde en este procedimiento, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento celebrado con el demandado e fecha 7 de julio de 1.997 y decreto el desahucio del demandado del inmueble sito en BARRIO000 NUM000 , con expresa condena en costas al demandado."

SEGUNDO

Tras ser notificada la sentencia, el demandado se personó en forma y anunció la interposición de recurso de apelación contra la meritada resolución, recurso que se formalizó mediante escrito presentado el 15 de febrero de 2003, y al amparo del que, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaron de aplicación, terminaba suplicando que se tenga por interpuesto, en tiempo y forma, recurso de apelación, y, previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que se revoque la de instancia, absolviendo libremente al demandado, con expresa condena en costas a la parte actora.

TERCERO

Admitido a trámite, se dio traslado del recurso al demandante, que se opuso al recurso, interesando que, previos los trámites legales, se dicte sentencia confirmando la de instancia, con expresa imposición de costas a la recurrente, tras lo cual con fecha 4 de marzo de 2003 se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial.

CUARTO

Turnado el recurso a la sección primera, se designó ponente al Magistrado Sr. Manuel Almenar Belenguer, interesándose por la Sala de la parte demandante la acreditación de la existencia de autorización judicial para la interposición de la demanda, con el resultado que obra en autos y con el que se fijó fecha para la deliberación del recurso.

QUINTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales que lo regulan.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En el presente procedimiento se ejercita por D. Alexander , quien actúa en su condición de tutor y representante legal de D. Iván , incapacitado judicialmente, acción de desahucio por expiración del plazo y subsidiariamente por falta de pago de la renta contra D. Jose Carlos , al que en virtud de contrato celebrado el 7 de julio de 1.997 se arrendó la casa y finca sita en el BARRIO000 núms. NUM000 (Pías, Ponteareas) y que fue adquirida por el incapacitado a título de donación efectuada el 6 de junio de 2000.

Con el escrito de demanda se acompañó copia del contrato de arrendamiento, certificación de dominio del inmueble, copia de papeleta y acta de conciliación y diversos requerimientos dirigidos al arrendatario demandado por correo certificado y burofax con sus correspondientes acuses.

El demandado no compareció al acto del juicio, siendo declarado en rebeldía y pronunciándose sentencia por la que se estimó la pretensión formulada con carácter principal, esto es, dando lugar a la resolución del contrato de...

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