SAP Las Palmas 255/1999, 16 de Octubre de 1999

Número de Recurso277/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución255/1999
Fecha de Resolución16 de Octubre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 255/99

Rollo núm. 277 de 1.999.

Juicio de Faltas núm. 348 de 1.998.

Juzgado de Instrucción núm. DOS de Telde.

En Las Palmas de Gran Canaria, a dieciséis de Octubre de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos por el Iltmo. Sr. D. Antonio Juan Castro Feliciano, Presidente de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas núm. 348 de 1.998, Rollo núm. 277 de 1.999, procedente del Juzgado de Instrucción núm. DOS de Telde, entre partes y como apelante Felipe y como apelado Pablo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, así como los hechos probados de la misma.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Instrucción se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 11 de Junio de 1.999, en la que se condena a Felipe como autor de una falta de vejaciones a la pena de diez días de multa, con una cuota diaria de 500 ptas., con arresto sustitutorio de fines de semana y pago de costas, absolviéndole de la otra falta por la que fue acusado.

TERCERO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por el denunciado, con las alegaciones que constan en el mismo sin proponer nuevas pruebas, dando traslado a las demás partes, con el resultado que obra en las actuaciones, sin que se considerara necesario la celebración de vista.

NO SE ACEPTAN LOS FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA APELADA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La falta de vejaciones conlleve un menosprecio hacia la dignidad de la persona, y así se incardina actualmente en el Minero artículo 620 del Código Penal , en el que se tipifican las amenazas, las coacciones, las injurias y las vejaciones injustas de carácter leve. Por tanto, las vejaciones -a diferencia de las injurias leves- no hiere al honor de la persona, pero sí a la dignidad de la misma, siendo este bien jurídico mucho más amplio que el honor y abarca a éste, pero no a la inversa.En la falta de vejaciones suelen encuadrarse conductas consistentes en expresiones obscenas y groseras, los torpes intentos de acercarse al o la ofendida con dicho ánimo, por lo que la conducta que la sentencia apelada incardina como vejación injusta no puede ser calificada de tal, pues sólo supone unas molestias que se dicen causadas por...

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