SAP Pontevedra 445/2003, 11 de Diciembre de 2003

PonenteMARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZALEZ
ECLIES:APPO:2003:2660
Número de Recurso2137/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución445/2003
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 445

En PONTEVEDRA , a once de diciembre de dos mil tres .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA , los Autos de JUICIO VERBAL (D. DE RECTIFICACION) 62 /2003 , procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de CALDAS DE REIS , a los que ha correspondido el Rollo 2137 /2003 , en los que aparece como parte apelante-demandante, D. Carla representado por el procurador D. MIGUEL ANGEL MARTINEZ CABRERA, y como apelado-demandado, D. Guadalupe representado por el procurador D. PEDRO-ANTONIO LÓPEZ LÓPEZ ,sobre juicio verbal , y siendo Magistrado Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª MARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZALEZ , quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Caldas de Reis, con fecha 28 de maio de 2003, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"DESESTIMO A DEMANDA interposta por Carla contra Guadalupe , absolvéndoa dos pedimentos contidos na mesma, sen que haxa lugar a face-los pronunciamentos nela interesados.Todo elo sen quehaxa lugar a facer especial pronunciamento condenatorio en materia de custas procesuales.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la Procuradora Dña. MARGARITA PEREIRA RODRIGUEZ, en nombre y representación de DÑA Carla , se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día 11 de diciembre de 2003 para la deliberación de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En virtud del precedente recurso por la apelante Dª Carla se pretende la revocación de la sentencia dictada en los autos de Juicio Verbal nº 62/03 dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Caldas de Reis a fin de que se estime su demanda y obtenga la facultad de trasladar los restos mortales de su hijo al cementerio familiar en vez de donde lo ha inhumado su viuda fundándose en su condición de herederos ab intestato así como que constituía la última voluntad de su fallecido hijo.

Esta pretensión se impugna por la viuda del fallecido Dª Guadalupe alegando que por analogía y por la costumbre compete la decisión del lugar del enterramiento a la viuda.

SEGUNDO

Se plantea una vez más la cuestión relativa a la preferencia que los padres de un cónyuge fallecido ab intestato pueden o no tener frente a la viuda sin hijos en orden a determinar el lugar de enterramiento, y ello a la vista de la laguna legal existente en la materia.

Han dado muestras los litigantes de conocer la posición de la Sala al respecto y que ha quedado plasmada en la Sentencia de esta Sección de 9 de Diciembre de 1998 , que también ha sido tenida en cuenta por el Juzgador a quo. En la misma sosteníamos que "Extinguida la personalidad civil por la muerte de la persona ( art. 32, pfo. primero, del Código civil ) o lo que es igual, dejando de existir la persona desde el momento de la muerte, pasando de ser sujeto del derecho, simple objeto jurídico, aunque de naturaleza especial. El núcleo gordiano de la controversia lo constituye ahora el determinar quien es el titular dominical de los restos mortales, la viuda o los padres u otros familiares, en este caso los padres del fallecido. Pues bien, llegados a este punto, es clara la laguna legal existente en nuestro derecho privado, y ante este vacío no cabe otra alternativa que la de recurrir, por un lado, al procedimiento analógico, y a la par, y por si ello no fuera...

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