SAP Zamora 347/2005, 19 de Diciembre de 2005

PonenteANDRES MANUEL ENCINAS BERNARDO
ECLIES:APZA:2005:461
Número de Recurso341/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución347/2005
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 347

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente/a

D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA.

Magistrados/as

Dª ESTHER GONZALEZ GONZALEZ

D.ANDRES MANUEL ENCINAS BERNARDO.

--------------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a diecinueve de Diciembre de dos mil cinco.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos dePROCEDIMIENTO ORDINARIO 13/2004, seguidos en el JDO.1A.INST. Nº.1 de ZAMORA, RECURSO DE APELACION (LECN) 341/2005; seguidos entre partes, de una como apelantes y apelados ALLIANZ SEGUROS, PELAYO MUTUA DE SEGUROS, DOÑA Regina , representados por los Procuradores D. JOSE DOMINGUEZ TORANZO, Doña MERCEDES GONZALEZ MORILLO y D. MARIANO LOBATO HERRERO, y dirigidos por los Letrados D. MIGUEL ANGEL MARTIN ANERO, D. FRANCISCO FERNANDEZ MARTINEZ y D. RAFAEL TALON BALLESTEROS respectivamente, y de otra como apelados no personados y opuestos D. Gabriel Y D. Miguel , y como apelado no opuesto ni personado D. Jose Augusto .

Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. D. ANDRES MANUEL ENCINAS BERNARDO.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el JDO.1A.INST. Nº.1 de ZAMORA, se dictó sentencia de fecha 22-03-2005 , cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador D. Mariano Lobato Herrero en nombre y representación de Dª Regina contra D. Jose Augusto y la Compañía de Seguros Allianz, debo condenar y condeno a éstos a que conjunta y solidariamente paguen a la actora la cifra de 12.809'94 € más los intereses previstos en el fundamento jurídico octavo a cargo de cada uno de ellos.

Estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador D. Mariano Lobato Herrero en nombre y representación de Dª Regina contra D. Gabriel , D. Miguel y la Compañía de Seguros Pelayo, debo condenar y condeno a éstos a que conjunta y solidariamente paguen a la actora la cifra de 7.312'67 € más los intereses previstos en el fundamentos jurídico octavo a cargo de cada uno de ellos.

Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante y demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 20-10-2005.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

Por la representación de la entidad aseguradora ALLIANZ SA reiterando los mismos argumentos que en la instancia, interesa la revocación de la sentencia por: 1.- Incorrecto otorgamiento de secuelas nuevas que no habían sido contempladas por el médico forense ni por los especialistas que la atendieron desde el periodo comprendido entre el accidente y la fecha de alta, concretamente las secuelas de lesiones ligamentosas laterales, lesiones de ligamentos cruzados, gonalgia y perjuicio estético al reseñar una cojera. 2.- Incorrecta indemnización por pérdida de curso escolar por no estar probado que la pérdida fuera debida al accidente y subsidiariamente por excesiva indemnización. 3.- Incorrecta aplicación de los intereses de demora.

Por la representación de la entidad aseguradora PELAYO MUTUA DE SEGUROS viene a mostrar su disconformidad con las secuelas que le concede el Juzgador a la lesionada. 2.- Incorrecta indemnización por pérdida de curso escolar. 3.- Incorrecta aplicación de los intereses de demora. 4.- Incorrecta aplicación de los factores de corrección.

Por la representación de la actora, Regina se alegan lo siguientes motivos: 1.- Infracción del art. 2.3 CC por aplicación de la tabla VI del RDL 8/2004 en vez de la contenida en la Ley 30/95 . 2.- No aplicación de factor de corrección a la incapacidad permanente parcial.

SEGUNDO

Ambas aseguradoras vienen a articular los mismos motivos de impugnación, concretamente su desacuerdo con las secuelas fijadas en sentencia, la indemnización por perdida de curso y la aplicación del interés de demora, además, Pelayo muestra su disconformidad con los factores de corrección.

La controversia litigiosa planteada por las aseguradoras constituye, sin duda, una problemática que afecta principalmente a la valoración de la prueba y a la aplicación de las normas sobre la carga de laprueba, siendo el artículo 217 de la Lec , apartados 2 y 3, donde se establece que corresponde al actor y al demandado reconviniente la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda y de la reconvención, e incumbe al demandado y al actor reconvenido la carga de probar los hechos que, conforme a las normas que les sean aplicables, impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de los hechos a que se refiere el apartado anterior; lo cual significa que corresponde a la parte actora acreditar los hechos constitutivos del derecho cuyo reconocimiento y protección invoca y, a la parte demandada, los impeditivos o extintivos del mismo, sin que deba desconocerse, por un lado, que, conforme al apartado 1 del referido precepto, si al tiempo de dictar sentencia el Tribunal considera dudosos unos hechos relevantes para la decisión, habrá de desestimar las pretensiones del actor o del reconviniente o del demandado o reconvenido según corresponda a unos u otros la carga de probar los hechos que permanezcan inciertos y fundamenten las pretensiones, y, por otro que, a tenor del apartado 6 del tan repetido artículo, para la aplicación de lo dispuesto en los apartados anteriores, el Tribunal deberá tener presente la disponibilidad y facilidad probatoria que corresponda a cada una de las partes del litigio. Por lo tanto, la valoración probatoria es facultad de los Tribunales, sustraída a los litigantes, que sí pueden aportar las pruebas que la normativa legal autoriza (principios dispositivo y de rogación), pero en forma alguna tratar de imponerla a los Juzgadores; y cabe añadir que el Juzgador que recibe la prueba puede valorarla de forma libre, aunque no arbitraria, transfiriendo la apelación al Tribunal de la segunda instancia el conocimiento pleno de la cuestión, pero quedando reducida la alzada a verificar la legalidad en la producción de las pruebas, la...

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