SAP Vizcaya 217/1999, 1 de Junio de 1999
Ponente | JOSE ANGEL ODRIOZOLA FERNANDEZ |
Número de Recurso | 316/1998 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 217/1999 |
Fecha de Resolución | 1 de Junio de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª |
SENTENCIA N U M . 217
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE: D. FERNANDO VALDES SOLIS
MAGISTRADO: Dª REYES GOENAGA
MAGISTRADO: D. JOSE ANGEL ODRIOZOLA FERNANDEZ
En BILBAO, a 1 de Junio de 1.999.
VISTOS en segunda instancia, por la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de BIZKAIA, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 59/95 ante el Jdo. de lo Penal nº 4 (Bilbao) por presunto delito de daños contra Julián , con DNI nº NUM000 , nacido en Gorocika (Bizkaia) el día 24 de Octubre de 1.931, hijo de Federico y de María Inés ; y, contra Isabel , con DNI nº NUM001 , nacido en Arbacegui el día 26 de Abril de 1.942, hijo de Paulino y de Sandra ; ambos con domicilio en Gernika (Bizkaia), C/ DIRECCION000 nº NUM002 - NUM003 A, representados por el procurador Sr. José Luis Urrutia Aguirre y asistidos por la Letrada Sra. Blanca Amelia Rodríguez; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Fiscal Sra. Pilar Sánchez.
Expresa el parecer de la Sala, como Magistrado Ponente, el/la Iltmo./Iltma., Sr/Sra. D/Dña. D. JOSE ANGEL ODRIOZOLA FERNANDEZ.
Por el Juzgado de Jdo. de lo Penal nº 4 (Bilbao) de los de dicha clase, se dictó con fecha 2-4-98 sentencia , en la que se declaran expresamente probados los siguientes Hechos: "Probado y así se declara que Julián y su esposa Isabel , entre los días 2 y 3 de Julio de 1.990 y debido a las discrepancias que mantenian con el Ayuntamiento sobre la colocación de las tuberias de regulación de aguas fluviales en el vial que conduce desde el Caserío "Goikoba" a los caserías "Bizko" y "Mendice", sito en la localidad de Munitivar y que afectaba a su propiedad, soltaron una tubería de hormigón propiedad del Ayuntamiento deMunitibar, a consecuencia de lo cual se rompió y cuya reposición según informe pericial asciende a 67.320 ptas". La parte dispositiva o Fallo de la indicada sentencia, asimismo, dice textualmente: "FALLO: Que debo absolver y absuelvo líbremente del delito que se le imputaba a Julián y Isabel , declarando de oficio las costas de este juicio."
Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de MINISTERIO FISCAL en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.
Elevados los Autos a esta Audiencia, se dió traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.
No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.
Se dan por reproducidos los Antecedentes de la sentencia apelada.
HECHOS PROBADOS
Se acepta el relato fáctico de la resolución recurrida.
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