SAP Zamora 242/2006, 2 de Noviembre de 2006

PonentePEDRO JESUS GARCIA GARZON
ECLIES:APZA:2006:361
Número de Recurso255/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución242/2006
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 242

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente/a

  1. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA.

Magistrados/as

D.PEDRO JESÚS GARCIA GARZON

Dª ESTHER GONZALEZ GONZALEZ.

--------------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a dos de Noviembre de dos mil seis.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de JUICIO VERBAL340/2005 , seguidos en el JDO.1A.INST. Nº.2 de BENAVENTE, RECURSO DE APELACION (LECN) 255/2006; seguidos entre partes, de una como apelantes D. Germán , Dª. María Rosario , D. Simón Y Dª. Marisol , representados por la Procuradora Dª EMMA BARBA GALLEGO, y dirigidos por el Letrado D. MIGUEL A. LORENZO HUERGA, y de otra como apelado el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MORALES DE VALVERDE; representado por el Procurador D. JOSE DOMINGUEZ TORANZO y dirigido por el Letrado D. SANTIAGO RUBIO RUBIO.

Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. D. PEDRO JESÚS GARCIA GARZON.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el JDO.1A.INST. Nº.2 de BENAVENTE, se dictó sentencia de fecha 28-03-2006, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: QUE ESTIMANDO ÍNGEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Mª Teresa Vecino González en nombre y representación de AYUNTAMIENTO DE MORALES DE VALVERDE contra D. Germán , DOÑA María Rosario , D. Simón Y DÑA. Marisol :

  1. - Declaro que al menos 30 chopos están plantados en la finca nº NUM000 de los demandados a distancia inferior a los 15 metros establecidos en la Ordenanza Municipal.

  2. - Condeno a los demandados al arranque de todos los chopos situados a menos de 15 metros lineales del camino que linda con el arroyo de la Zamarilla y del desagüe que a su vez linda con la finca nº NUM001 .

  3. - Condeno a los demandados al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 31- 10-2006.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

Aceptamos los fundamentos de derecho de la sentencia objeto del presente recurso en tanto no queden modificados o afectados de algún modo por los fundamentos de derecho de la presente sentencia.

SEGUNDO

La representación de los demandados interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia con fundamento en los siguientes motivos: 1º.- Error en la apreciación de las pruebas al haber estimado la sentencia de instancia que el Ayuntamiento de Morales de Valverde estaba capacitado y legitimado activamente para instar de la Jurisdicción Civil la condena a los demandados a arrancar los árboles que no están plantados a la distancia fijada en la ordenanza, pues ni se aporta el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento por el cual se autorizó al Sr. Alcalde a realizar la reclamación, ni ha probado el Ayuntamiento la propiedad sobre el camino ni el desagüe colindante con las fincas propiedad de los demandados. Además el Ayuntamiento no está legitimado, sino que los únicos legitimados son los propietarios de los fundos y finca colindantes con la chopera; 2º.- Error en la apreciación de las pruebas, al haber estimado la sentencia de instancia que los chopos plantados en la finca propiedad de los demandados no respeta la distancia fijada en la ordenanza municipal; 3º.- Conforme al orden de fuentes del artículo 591 del Código Civil , al haberse excedido el ayuntamiento en sus competencias al aprobar la ordenanza, pues no tiene cobertura legal alguna, ha de aplicarse el contenido del artículo 591 y, por consiguiente, tomar como norma residual para fijar las distancias de los árboles y arbustos la fijada en el propio artículo; 4º.- Error en la apreciación de las pruebas, pues en cualquier caso el contenido del pronunciamiento condenatorio sólo puede alcanzar a treinta árboles; 5º.- Infracción por inaplicación o aplicación indebida del artículo 394 de la L. E. Civil , pues existen serias dudas de hecho y de derecho.

TERCERO

El primero de los motivos del recurso debe prosperar parcialmente.

En cuanto a la primera cuestión planteada en el primero de los motivos, sobre la falta de capacidad del Ayuntamiento demandante para ejercitar la acción de condena contra los demandados para que estosarranquen los árboles plantados a menor distancia de la fijada en la Ordenanza Reguladora de las plantaciones de chopos en el término municipal de Morales de Valverde, debemos confirmar íntegramente el contenido de la sentencia de instancia, desestimando dicha excepción de naturaleza procesal, pues, si una de las obligaciones de las Entidades locales es la de la defensa de sus bienes y derechos, residiendo dicha competencia en el Pleno, según dispone el artículo 22.2.j de la Ley de Bases de Régimen Local en relación con los artículos 9 del Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales y el...

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