SAP Vizcaya 180/1999, 9 de Febrero de 1999
Ponente | ENRIQUE GARCIA GARCIA |
Número de Recurso | 199/1997 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 180/1999 |
Fecha de Resolución | 9 de Febrero de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª |
SENTENCIA Nº 180/99
ILMOS. SRES.
D/Dña. ENRIQUE GARCÍA GARCÍAD/Dña. IGNACIO OLASO AZPIROZ
D/Dña. ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZ
En BILBAO, a nueve de Febrero de mil novecientos noventa y nueve.
Vistos en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados, los presentes autos de Juicio de Cognición nº 327/96, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Durango y seguidos entre partes: Como apelante AEGON UNIÓN ASEGURADORA S.A. dirigida por el Letrado Sr. Coloma Artiz y como apelado que impugna el recurso DIRECCION000 DE AMOREBIETA representada por el Procurador Sr. Arzua Azurmendi.
SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
La Sentencia de instancia de fecha 18 de Febrero de 1.997 es de tenor literal siguiente:
"FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Asategui, en nombre y representación de AEGON UNIÓN ASEGURADORA S.A. contra la DIRECCION000 de Amorebieta, debo absolver y absuelvo a los citados demandados de los pedimentos recogidos en el escrito de demanda condenando a la actora al abono de las costas procesales".
Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación del demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 199/97 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.
Hecho el oportuno señalamiento, quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para su deliberación y resolución.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Ha sido Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA.
La compañía AEGON S.A. sostiene que tiene derecho, merced a la subrogación operada conforme al art. 43 de la ley 50/80 de 8 de octubre por previo pago a su asegurada, a ser indemnizada por la Comunidad de Propietarios del nº NUM000 de la calle DIRECCION001 de Bilbao en la suma de 240.091 ptas. por los daños ocasionados por la inundación sufrida el 14 de agosto de 1995 en el bar-cafetería sito en el bajo de ese edificio. La recurrente mantiene que la humedad que afectó al sótano de ese local procedía de la rotura de la conducción general de fecales del inmueble, lo que la sentencia de primera instancia no ha estimado probado, por lo que desestimó la demanda.
El análisis del...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SAP Valencia 936, 30 de Diciembre de 2002
...de los demandantes no se debe a los trabajos de demolición que se hicieron manualmente para evitar los daños. Teniendo en cuenta la SAP Vizcaya 9-2-1999 respecto a la necesidad de existencia de causa efecto, que la existencia de dicho nexo en este litigio no se puede afirmar por cuanto si b......
-
SAP Valencia 936/2002, 30 de Diciembre de 2002
...de los demandantes no se debe a los trabajos de demolición que se hicieron manualmente para evitar los daños. Teniendo en cuenta la SAP Vizcaya 9-2-1999 respecto a la necesidad de existencia de causa efecto, que la existencia de dicho nexo en este litigio no se puede afirmar por cuanto si b......