SAP Las Palmas 158/2001, 10 de Diciembre de 2001

ECLIES:APGC:2001:3548
Número de Recurso8/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución158/2001
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

SENTENCIA 158/01

Juzgado de Instrucción núm. CUATRO de S. Bartolomé de T.

Procedimiento de la Ley del Jurado.

Rollo 8 de 2001.

Causa 1 de 1999.

Magistrado-Presidente Iltmo. Sr.

D. Antonio Juan Castro Feliciano

En Las Palmas de Gran Canaria a diez de Diciembre de Noviembre de dos mil uno.

Vistos por el Iltmo. Sr. Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado para esta causa., designado conforme a las normas de la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de Mayo, el presente procedimiento, Rollo núm. 8 de 2 001, causa núm. 1 de 1999, procedente del Juzgado de Instrucción núm. CUATRO de San Bartolomé de Tirajana, seguida por delitos de falsedad y de cohecho, contra Jose María , nacido en el año 1952, hijo de Eloy y de Bárbara , natural de Farhana (Marruecos) y vecino de San Fernando de Maspalomas, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y privado de libertad provisionalmente por esta causa los días 1 y 2 de Octubre de 1998, y desde el 27 de Marzo de 2001, en que continúa, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra de Guzmán Fabra y defendido por el Letrado D. José Díaz Sosa, habiendo sido parte acusadora el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción número CUATRO de San Bartolomé de Tirajana se remitieron a esta Audiencia Provincial testimonios deducidos del Procedimiento de la Ley del Jurado número 1 de 1999 instruido por delitos de falsedad y cohecho contra el acusado citado; designado Magistrado-Presidente y personadas las partes, se dictó Auto con fecha 21 de Septiembre de 2001, en el que se resolvían las cuestiones previas planteadas por la defensa del mencionado acusado; y con la misma fecha se dicta Auto fijando los hechos justiciables y haciendo pronunciamiento sobre las pruebas propuestas, señalándose para el comienzo de las sesiones del juicio oral el día tres de los corrientes, en que se constituyó el Tribunal del Jurado, y se continuó con el juicio que finalizó el día cuatro.

SEGUNDO

En sus conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal estimó que los hechos que seimputan a Jose María son constitutivos de un delito de falsedad en documento oficial., previsto y penado en 392 en relación con el 390. 1 del apartado 1 del Código Penal, y de un delito de cohecho del artículo 423. 1 en relación con el 419 del mismo Cuerpo legal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procediendo imponer al acusado las penas de tres años de prisión y multa de 10 meses, con cuota diaria de 5.000 pesetas, con responsabilidad persona l subsidiaria, por el primero; y las de seis años de prisión y multa de 3.000.000 pesetas, por el segundo, y pago de las costas procesales. Procediendo el comiso de 1.000.000 pesetas intervenido por la Policía..

TERCERO

La defensa del acusado solicité la libre absolución del mismo, estimando la incompetencia de los Tribunales españoles para el enjuiciamiento del delito de falsedad, y la ausencia de pruebas fiables respecto del segundo de los delito. Alternativamente, solicitó la imposición de la pena mínima respecto de este segundo delito, al concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal que, al menos, disminuyen la misma.

CUARTO

Concluido el juicio oral, se entregó al Jurado el objeto del veredicto y, tras la correspondiente deliberación., emitió éste en el sentido del acta que se une a las actuaciones.

QUINTO

Al haber recaído veredicto de culpabilidad, el Ministerio Fiscal solicitó la imposición a de las penas que había interesado en su escrito de calificación provisional; la defensa solicitó la imposición de las penas mínimas señaladas a los delitos.

HECHOS PROBADOS

El Jurado, en su veredicto de culpabilidad, ha declarado por unanimidad o por mayoría como probados los siguientes:

PRIMERO

En curso del año de 1998 el acusado, Jose María , que ha venido utilizando otros nombres como el de Cosme , puesto de acuerdo c(.-,n otra persona que no ha sido identificada, entregó a ésta una fotografía suya de tamaño carnet, que aquél colocó en el permiso de conducir francés núm. NUM000 , al que previamente había arrancado la fotografía original., estando extendido dicho permiso de conducir a nombre de Cosme . El acusado abonó a la persona no identificada la cantidad de 80.000 pesetas una vez le fue entregado el documento.

SEGUNDO

El día 30 de Septiembre de 1998, en horas de la madrugada Jose María , llegó con una amiga a la Residencia San Fernando, en la Calle La Palma, de Maspalomas, solicitando una habitación para alojarse y presentando para ser registrado en el correspondiente Libro el documento de identidad anteriormente mencionado, es decir, el Permiso de Conducir a que se ha hecho referencia, siendo registrado así como Cosme .

TERCERO

Durante ese día se personaron en aquella Residencia para realizar un control rutinario de viajeros los miembros del Cuerpo Nacional de Policía con carnet profesional números NUM001 , NUM002 y NUM003 , quienes observaron el registro del acusado, que levantó sospechas en ellos, al tratarse de un nombre árabe con permiso de conducir francés. Ante tales sospechas se dirigieron a la habitación donde se alojaba Jose María con el fin de proceder a su identificación, siendo recibidos por su acompañante, una chica al parecer brasil era, y al requerir los Policías al acusado para que exhibiera su documentación, les manifestó que en ese momento no la tenía consigo, lo que aumentó las sospechas de los Agentes de Policías, que le invitaron a acompañarlos a la Comisaría para proceder a su completa identificación.

CUARTO

El acusado solicitó entonces pasar a los servicios, que se encontraban fuera de la habitación, para realizar sus necesidades, siendo acompañado por uno de los Policías, el identificado con el núm. NUM001 , encontrándose un segundo Policía en el pasillo hablando con la amiga de Jose María y el tercero fuera del edificio, comprobando los datos que había dado aquél sobre el vehículo en el que manifestó haber llegado a la Residencia.

Poco después, cuando Jose María se encontraba de nuevo en la habitación preparándose para acompañar a los Policías., se dirigió al único al que en ese momento veía por encontrarse en el dintel de la puerta, el identificado con número de carnet profesional NUM001 , encontrándose el identificado con el número NUM002 en el pasillo y mostrándole un fajo de billetes que sacó de una bolsa que portaba, le ofreció que aceptase un millón de pesetas para él y para sus hijos, manifestándole que no tenía por qué comunicarlo a sus compañeros, todo ello con la finalidad de que se olvidara de lo ocurrido y no lo condujera a la Comisaría.QUINTO.- Al oír tal manifestación, el Agente número NUM001 , manifestó al acusado que quedaba detenido por la comisión de un delito de cohecho, momento en el cual Jose María trató de huir del lugar; saltando por la ventana y cayendo a la calle, en que quedó semiconsciente y mal herido, recogiéndose a su lado el permiso de conducir al que se ha hecho referencia a nombre de Cosme , en la que aparecía la fotografía del primero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados por el Jurado son legalmente constitutivos de un delito de falsedad en documento oficial y un delito de cohecho de los artículos, respectivamente, 392 en relación con el 390. 1º; y 423 en relación con el 419 del Código Penal, pues de la prueba practicada, apreciada por el Tribunal del Jurado, aparece acreditada la concurrencia de los elementos integrantes de dichas infracciones.

La defensa del acusado, por lo que respecta al delito de falsedad en documento oficial, entiende que, pese a la variación sustancial producida en el documento, al haber sido sustituida la fitografía que contenía el permiso de conducir original por la del acusado, dicha, sustitución se produjo en un documento oficial francés y se lleve a cabo en territorio francés por ciudadano argelino, por lo que, de acuerdo con el artículo

23. 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los Tribunales Españoles carecen de competencia. En efecto, conforme a dicho precepto y a la jurisprudencia que lo ha interpretado (entre otras, STS de 11 de Febrero de 2000), las falsedades realizadas en documento de identidad extranjero cometidas por extranjeros fuera del territorio nacional no pueden ser incluidas en el precepto del artículo 23. 2, f) de la LOPJ, a no ser que demos al concepto "perjuicio directo ál crédito e intereses del Estado" un sentido y una amplitud incompatibles con las más elementales reglas que deben inspirar la interpretación de las normas penales (SsTS de 6 de Febrero y 14 de Mayo de 1998).

Pero en el caso que nos ocupa no sedan los supuestos de hecho que contempla la expuesta línea jurisprudencias; ha de partirse de que el documento de identidad (y lo es un permiso de conducir) que se crea por un servicio público constituye -como se recoge en la STS de 26 de Septiembre de 2000- un documento oficial, una de las tres especies del concepto genérico de documento que se expresa en el art. 392 del Código Penal, en relación con el 390, cuando se realiza la falsificación por un particular. Y ha de considerarse correcta la conclusión que se extrae de que la falsificación a que se ha ?hecho alusión en el Hecho Probado Primero de esta sentencia es incardinable en el - Precepto mencionado y en>niciable por los Tribunales Españoles porque, toda vez que es irrelevante para ello que la sustitución de la fotografía en el documento de identidad auténtico se llevara a cabo o no en territorio español y la realizara o no el acusado, que ha reconocido haber contribuido a la falsedad con un acto imprescindible llevado a cabo en España-, la entrega de...

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    ...frustraría la realización del mismo». Para un supuesto de hecho similar, dijo la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas en Sentencia de 10 de Diciembre de 2001 -ref. LA LEY JURIS: 1033864/2001-lo siguiente: "La defensa del acusado, por lo que respecta al delito de falsedad......

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