SAP Las Palmas 61/2003, 10 de Marzo de 2003

PonenteEMILIO JESUS JULIO MOYA VALDES
ECLIES:APGC:2003:594
Número de Recurso233/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución61/2003
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LAS PALMAS

-Sección Primera-SENTENCIA n° 61/2003

ROLLO: 233/2002

Apelación Delito

Procedente del Juzgado de lo Penal n° DOS de Las Palmas

PROCEDIMIENTO ABREVIADO: n° 93/01

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Antonio Juan Castro Feliciano

Magistrados:

D. Emilio JJ Moya Valdés

Doña Laura Miraut Martin

En Las Palmas de Gran Canaria, a diez de marzo de dos mil tres.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección Primera, los presentes autos de Procedimiento Abreviado más arriba referenciado, del que dimana el presente rollo, procedentes del Juzgado de lo Penal más arriba indicado, por delito de estafa, contra Luis Pedro , representado por la Procuradora Doña Carmen Quintero Hernández y defendido por el abogado Don Jacobo Leonis González, siendo parte el Ministerio Fiscal y pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por el condenado, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. Emilio JJ Moya Valdés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y, entre ellos, la DECLARACIÓN DE HECHOS PROBADOS, que se da aquí por reproducida.

SEGUNDO

Por el Juzgado de lo Penal se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 26 de marzo de 2002, con el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a Luis Pedro , como autor criminalmente responsable de un delito de estafa previsto y penado en los artículos 248 y 249 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN, y a que, en concepto de responsabilidad civil, indemnice al Hotel Imperial Playa en la cantidad de dos mil trescientos cuarenta y siete con sesenta y un euros (2.347,61),condenándole, asimismo, al pago de las costas procesales, y reservando al Hotel Imperial Playa el derecho a reclamaren vía civil la factura de fecha 27 de agosto de 1998, por importe de 253.495 pesetas.

La indemnización acordada devengará los intereses previstos en el artículo 576.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil".

TERCERO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación, con las alegaciones que constan en el escrito presentado, sin proponer nuevas pruebas y, dado traslado a las demás partes, se presentó escrito de impugnación con las alegaciones que constan en el mismo. Elevados los autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre la celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de prueba propuesta. No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

CUARTO

En la tramitación de esta alzada se han observado todas las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia por el exceso de asuntos de carácter preferente a resolver.

SE ACEPTAN LOS FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA APELADA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es tal el rosario de impugnaciones, vulneraciones, infracciones que el apelante alega en que incurre la sentencia dictada que el sacrosanto derecho de defensa se ha llevado a unos extremos de gratuitas alegaciones y con unas valoraciones que sencilla y llanamente sobran ("da la impresión de que ya, desde un principio, el juez a quo tenía el ánimo propenso a la condena y encaminó su criterio en esa dirección"), por insinuar parcialidad en la decisión judicial: El noble ejercicio del derecho de defensa no permite esas ligerezas. Y dicho esto, comencemos por analizar la batería de impugnaciones.

SEGUNDO

Comienza el apelante por alegar como primer motivo de impugnación "la sentencia impugnada incurre en error en el análisis y apreciación de las pruebas -art. 795.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal", calificando de rotundo y clamoroso el citado error que fundamenta en que las estancias nunca fueron continuadas, sino intermitentes; que las facturas se expidieron a nombre de KYM CONSULTING SA. porque "en todas y cada una de las facturas aparece un número de reserva, lo que indica que los servicios de hostelería no los contrató el Sr. Luis Pedro , sino KYM CONSULTING SA. ", cuando, en realidad nada impide que cualquier persona realice una reserva a nombre de la entidad, sin que se haya acreditado que tales reservas se hicieran efectivamente por alguien autorizado por la entidad y o por el acusado, haciéndose pasar como que actúa "en nombre de", versión de los hechos esta que coincide con lo declarado por los representantes del hotel que comparecieron y declararon en el acto de juicio. Se alega también que si en diversas ocasiones fue el acusado, en otras fueron otros "colaboradores", pero lo cierto es que no se acredita lo más mínimo esa alegación con lo fácil que hubiera sido, al menos, intentar que declarare otros trabajadores de la citada empresa para ratificar lo que tan solo se queda en palabras. Entre otras cosas, también se alega que el juez a quo "ni siquiera describe el método o forma en que el acusado aparentó esa solvencia económica, ya que no se vislumbra cómo fue ni que ardid pudo utilizar". Solo una lectura apresurada de la sentencia podría justificar esa alegación, pues textualmente se expresa citando jurisprudencia del Tribunal Supremo que: "existe engaño por el mero hecho de que adopte una actitud que da a entender su disposición a comportarse de acuerdo con las normas que rigen el tráfico mercantil e incluso la mera convivencia social. Esta actitud, sin la que lógicamente no será aceptado en el establecimiento, se incluye dentro de los "hechos concluyentes" que, en circunstancias normales son susceptibles de hacer creer, a los gestores de un hotel u otro negocio parecido, que se encuentran ante un cliente digno de confianza al que, en principio, no hay que someter a prueba precautoria alguna. No se entiende cómo se puede alegar que en la sentencia no se describe el método o forma en que el acusado aparentó esa solvencia económica. Después de pagar alguna factura a su nombre, el acusado dijo en el hotel que se las expidieran a nombre de la entidad con la intención de eludir el pago y ello queda acreditado por la documental consistente en las facturas y la testifical, sin olvidar la propia declaración del acusado en...

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