SAP Vizcaya 239/2000, 3 de Abril de 2000

PonenteENRIQUE GARCIA GARCIA
ECLIES:APBI:2000:1532
Número de Recurso53/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución239/2000
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

SENTENCIA N U M . 239/00

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. FERNANDO VALDES SOLIS

MAGISTRADO D. ENRIQUE GARCIA GARCIA

MAGISTRADO D. IGNACIO OLASO AZPIROZ

En BILBAO, a 3 de abril de 2.000.

VISTOS en segunda instancia, por la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Bilbao, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 214/99 ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de Bilbao por presunto delito de lesiones y otro de tenencia ilícita de armas contra Luis Francisco , nacido el día 17-4-1.953 en Bilbao, hijo de Julio y de Gregoria, con DNI nº NUM000 , con antecedentes penales, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Irauntzu Aspiazu Amatriain y defendido por la Letrada Sra. Itziar Rodrigo Alvarez; Gonzalo , nacido el día 7-8-1.967 en Bilbao, hijo de Alfonso y de Ana, con DNI nº NUM001 , con antecedentes penales, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. López Abadía y defendido por la Letrada Sra. Marta Collazos; María Cristina , nacido el día 30-11- 1.974 en Bilbao, hija de Emilio y de María José, con DNI nº NUM002 ., sin antecedentes penales, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. López Abadía y defendida por la Letrada Sra. Marta Collazos; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Expresa el parecer de la Sala, como Magistrado Ponente, el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE GARCIA GARCIA.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 3 de los de dicha clase de Bilbao se dictó con fecha 10 de noviembre de 1.999 sentencia en la que se declaran probados los siguientes Hechos: "Sobre las 20 horas del día 19 de Noviembre de 1.998 en la Plaza Miguel de Unamuno de esta Villa, se encontraba Gonzalo nacido el día 7 de Agosto de 1.967, sin antecedentes penales computables, cuando Gonzalo se puso aorinar frente al escaparate de un establecimiento allí ubicado, momento en el que salía de su domicilio Alvaro , quien al observar tal actitud le recrimina y, posteriormente, se entabla una discusión entre ambos, y empuja a aquél sin que conste le cause lesión alguna, a consecuencia de ello se acercan al lugar donde estaban los citados María Cristina y Luis Francisco sacando la primera de una bolsa que llevaba un cuchillo que exhibe ante Alvaro mientras le reprende por lo sucedido, acto seguido Luis Francisco coge el referido cuchillo que tenía María Cristina en su poder y trás dárselo a éste, se lo clava a Alvaro en el tercio medio del muslo izquierdo, tras ello Gonzalo golpeó a Alvaro en la cabeza con una porra que llevaba en el interior de una chamarra, causándole herida inciso contusa en cuero cabelludo, y, por causa del apuñalamiento, el citado sufrió herida inciso contusa en el tercio medio del muslo izquierdo, habiendo invertido en su curación 32 días, en los que estuvo incapacitado, precisando una primera asistencia consistente en cura local y tratamiento médico consistente en sutura, tanto en la cabeza como en el muslo. Curó con pequeñas cicatrices en cuero cabelludo y muslo izquierdo, esta última con pequeño bultoma adyacente. El cuchillo empleado tiene un longitud total de 217 mm, longitud de hoja 105 mm, longitud de corte 80 mm. ancho máximo de hoja 19 mm. La porra de madera tiene un diámetro de 90 mm., en su zona más gruesa y 60 mm. en su zona más fina." sentencia. La parte dispositiva o Fallo de la indicada sentencia dice textualmente: "FALLO: Que debo de CONDENAR Y CONDENO a Luis Francisco , Gonzalo y María Cristina como autores responsables cada uno de un delito de lesiones, ya definido, a la pena de DOS AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ESPECIAL DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO POR EL MISMO TIEMPO para cada uno, y a Gonzalo como autor responsable de un delito de tenencia ilícita de armas, ya definido, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ESPECIAL DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO POR EL MISMO TIEMPO, habiendo de INDEMNIZAR los citados, conjunta y solidariamente a Alvaro po el daño moral sufrido a consecuencia de los hechos en la suma de doscientas cincuenta y seis mil pesetas (256.000.-pts.), siendo de aplicación, en materia de intereses, lo dispuesto en el artículo 921-4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, todo ello imponiendo las costas a Luis Francisco y a María Cristina en una sexta parte y a Gonzalo en dos sextas partes. Se ABSUELVE a Luis Francisco y a María Cristina del delito de tenencia ilícita de armas por el que se les acusaba."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Luis Francisco , Gonzalo y María Cristina en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los Autos a esta Audiencia, se dió traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por...

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